REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01-S-2004-000373
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público JAIME MARTÍNEZ LUGO a favor del ciudadano EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.896.379, domiciliado en la Urbanización Experimental Las Palmitas, Sector 13, Casa s/n, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
De la solicitud fiscal se desprende que en fecha 10-02-2002 funcionarios policiales adscritos al Comando Policial de la Parroquia Rafael Urdaneta se encontraba patrullando en la Urbanización Experimental de Las Palmitas en el sector 8 en la parte del estacionamiento y avistaron a cinco (05) sujetos que efectuaron disparos en contra de la comisión policial quienes respondieron al ataque y los sujetos lograron evadirse logrando la aprehensión de uno solo de ellos quien se encontraba herido por arma de fuego y a quien se le incautó un arma de fuego tipo pistola calibre 25, pavón gris marca pohemix ARMS con los seriales limados, cacha de material sintético color negro con un aprovisionador contentivo de cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, quien luego de su aprehensión fue recluido en el Hospital Central de Valencia y fue identificado como EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA. En fecha 11-02-2002 el mencionado ciudadano fue presentado ante el Juez Primero del Tribunal de Control por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos en los artículos 278 y 219 del Código Penal. En fecha 18-02-2002 el Tribunal de Control se trasladó y constituyó en la sede del mencionado centro hospitalario a los fines de celebrar audiencia de presentación de imputado siendo informado el Tribunal que el referido imputado se había fugado del centro hospitalario por lo que el Fiscal Quinto solicitó se librara orden de captura en su contra, señalando el Fiscal que tal orden fue acordada por el Juez Sexto del Tribunal de Control según Causa C1-14157-02 Orden de captura Nro. 0075 de fecha 18-02-2002.
Seguidamente señala la solicitud fiscal que el día 13-02-2002 cuando se encontraba hospitalizado el ciudadano que se identificó como EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA, el funcionario policial se encontraba encargado de su custodia salió de la habitación a solicitud de los médicos a los fines de realizar labores propias de su función en dicho centro hospitalario y que al regresar se encontró con que el mencionado ciudadano se había ido del hospital siendo informado de ello por otros pacientes que allí se encontraban. Posteriormente, acudió al Despacho fiscal la ciudadana OMAIRA CRISTINA SILVA VILLEGAS madre del ciudadano EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA señalando que su hijo no había sido hospitalizado en ningún momento ni había sido herido por arma de fuego ni había sido privado de su libertad y que se trataba de una usurpación de identidad ya que su hijo había perdido su Cédula de Identidad y que el domicilio del mismo no era el que aparecía en las actuaciones sino que el mismo reside en el Barrio Brisas del Sur, Nro. 21 frente a la vía Boca de Río en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta.
Señala además el Fiscal que el ciudadano EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA acudió a su Despacho asistido de abogado defensor señalando que había sido usurpada su identidad por el ciudadano que había sido detenido y luego recluido en el Hospital Central de Valencia de donde se fugó, que nunca había sido detenido, que su fecha de nacimiento no es la que se señala en las actuaciones y que los datos filiatorios tampoco son los verdaderos que le corresponden, dicha declaración cursa inserta a la solicitud de sobreseimiento, por lo que solicitó al Fiscal la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer su verdadera identidad y su no participación en los hechos por los que se encontraba solicitado, que nunca había sido herido por arma de fuego solicitando reconocimiento médico legal a los fines de corroborarlo.
Indica el Ministerio Público que el Médico Forense MARCOS CRUCES practicó reconocimiento médico legal al ciudadano antes mencionado quien dejó constancia que el mismo presentaba tres (03) cicatrices señalando que ninguna fue ocasionada por herida producida por arma de fuego, según se desprende del referido informe forense que se anexa a la presente solicitud; por lo que, concluye la solicitud fiscal señalando que efectivamente funcionarios policiales practicaron la detención de un ciudadano que luego de un enfrentamiento con la comisión policial resultó herido y fue trasladado al hospital indicando que dicho ciudadano usurpó la identidad de EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA, ya que su fecha de nacimiento es 23-08-1981 y no 15-04-1982 como aparece del acta policial que deja constancia de la detención antes señalada y que en el informe médico forense no se refleja que el ciudadano haya sido herido por arma de fuego en la región lumbar derecha con salida por la región del hipocondrio derecho que es la herida que se señala haber sufrido la persona que fue detenida y luego recluida en el referido centro hospitalario; y que en virtud de ello, el Ministerio Público obtuvo la convicción que efectivamente fue usurpada la identidad del ciudadano EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA y tal convicción lo determinó a solicitar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ya mencionado ciudadano de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó además dejar sin efecto la orden de captura librada por el Juez Sexto del Tribunal de Control.
EL DERECHO
De lo antes señalado se puede desprender que efectivamente ocurrieron unos hechos cuya calificación jurídica provisional luce ajustada a las previsiones de los artículos 278 y 219 del Código Penal; no obstante lo anterior, se observa del fundamento de la solicitud fiscal y de los recaudos que anexa a la misma, que los hechos no pueden ser atribuidos al ciudadano EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA ya que de las diligencias de investigación logró el Fiscal determinar la usurpación de identidad de una persona que se hizo pasar por Eduard Alexander Caricote Silva, que además estableció que el mismo no presentaba ninguna herida producida por arma de fuego en la región lumbar derecha en la que presentó herida la persona que fue detenido el día 10-02-2002; por lo que se estima procedente la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA con relación a los hechos antes descritos, sin embargo, se estima procedente además que debe el Ministerio Público continuar la investigación de tales hechos a los fines de establecer la identidad de la persona involucrada en los mismos y en virtud de ello se ordena expedir copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de librar la respectiva compulsa al Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y proceda a realizar las diligencias pertinentes para hacer constar la comisión del hecho punible antes mencionado y la identificación de sus autores o partícipes y así se decide.
DISPOSITIVA
En fundamento de los señalamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO EDUARD ALEXANDER CARICOTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.896.379, nacido en fecha 23-08-1981, hijo de Usilino Caricote y Omaira Cristina Silva Villegas, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, Calle Bolívar, Casa Nro. 21, frente a la Vía de Boca Río, Parroquia Rafael Urdaneta Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA NRO. 0075 LIBRADA POR EL JUEZ SEXTO DEL TRIBUNAL DE CONTROL EN LA CAUSA C1-14157-02. TERCERO: De conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN CON RELACIÓN A LOS HEHOS.
Regístrese y Públíquese. Notifíquese a las partes y al ciudadano Eduard Alexander Caricote Silva. Líbrese Ofiuco al CIPCC solicitando dejar sin efecto la orden de captura Nro. 0075 librada en su contra en la causa C1-14157-02. Remítase el original de la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y déjese copia certificada en este Tribunal a los fines de su posterior remisión al Archivo Judicial.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Funciones de Control
Mariela Jiménez
La Secretaria.
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