REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control
Valencia, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2001-000082
Visto el escrito que antecede presentado por la Defensora Pública YELIMAR ESPINOZA en el cual señala que el plazo prudencial fijado al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público venció y en consecuencia solicita el Archivo de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman la causa seguida al imputado MOTA ALFREDO RAFAEL se desprende que la investigación en su contra se inició en fecha 27 de Mayo del año 2001 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 30 de Enero de 2003 mediante auto se fijó a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público un plazo prudencial de tresinta (30) días para la conclusión de la investigación según se desprende del auto inserto al folio siete (07) y la mencionada Fiscal fue debidamente notificada según se desprende de la resulta de la notificación que corre inserta al folio once (11).
Ahora bien, del texto del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende que el Ministerio Público tiene facultad para solicitar la prórroga del plazo prudencial, observándose que no fue solicitada prórroga alguna, por lo que se procedió a verificar que el Ministerio Público no presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la causa.
El Legislador ha establecido el plazo razonable durante el cual puede someterse a un ciudadano a la investigación penal fijando un plazo de seis meses de investigación otorgando al imputado el derecho de solicitar un plazo prudencial para la conclusión de la misma y confirió al Ministerio Público la facultad de solicitar la prórroga del plazo anterior cuando se estime conveniente para la realización de cualquier diligencia que interese a la investigación.
En el presente caso, el Ministerio Público no ejerció los derechos otorgasdos por el legislador y no emitió ninguno de los actos conclusivos de la investigación por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal y de la condición de imputado y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES POR VENCIMIENTO DEL PLAZO PRUDENCIAL FIJADO AL FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: ORDENA EL CESE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA AL CIUDADANO MOTA ALFREDO RAFAEL ASÍ COMO EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y al ciudadano Mota Alfredo Rafael. Líbrese Oficios a la Consultoría Jurídica del CIPCC y la ONIDEX a los fines de solicitar dejar sin efecto cualquier solicitud que pueda presentar el prenombrado ciudadano con relación exclusivamente a la presente causa. Notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo el cese de las medidas cautelares de coerción personal. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto en Función de Control
Marlene Mendoza
La Secretaria