REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000234

Corresponde a esta Juzgadora, conocer del escrito presentado por la defensa de los imputados LUIS ÁNGEL ROBLES, abogado Yuliana Premoli, que contiene la solicitud del Decreto de las Actuaciones en la causa que se les sigue a su defendido por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en virtud de que en fecha 02 de Marzo del 2004, se realizo Audiencia de Plazo Prudencial donde se le acordó a la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público, un plazo de Sesenta (60) días a los efectos de que diera por terminada la investigación y procediera a presentar Acusación o Sobreseimiento, a tal efecto esta Juzgadora para decidir observa:

Refiere el solicitante que su defendidos fue individualizado en condición de imputado en fecha 04 de Febrero de 2002, lo cual sirvió de fundamento a la defensa para solicitar se fijara un lapso prudencial al Ministerio Público que conoce de la Investigación en el caso específico la Fiscal 6°, proveyendo esta Juzgadora sobre lo solicitado se celebró en fecha 02/03/04 la Audiencia y se acordó un plazo de Sesenta (60) días, tomando en consideración el delito imputado a los fines de que el Ministerio Público produjera el acto correspondiente, tal como lo prescribe el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 314 eiusden., solicitando una vez verificado la expiración del Lapso acordado se decrete el Archivo de las Actuaciones y se ordene el cese de las medidas cautelares que le hayan sido impuestas a sus defendidos con relación a la presente causa.
Ante el planteamiento de la defensa se procede a hacer una revisión de los asuntos que se le han dado entrada en el Tribunal de Control a través del sistema automatizado, constatándose que efectivamente a pesar de haberse acordado el correspondiente plazo, continua indefinida la situación del imputado LUIS ÁNGEL ROBLES, por lo que en consideración de esta Juzgadora resulta acertado lo solicitado por la defensa, en virtud de que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para dar termino a la presente investigación, en consecuencia verificado como ha sido el vencimiento del plazo acordado, del cual no se solicitó prorroga, y por cuanto el Ministerio Público a la fecha no ha hecho el pronunciamiento respectivo, se DECRETA el Archivo de las actuaciones en la causa seguida al imputado LUIS ÁNGEL ROBLES, todo ello a los fines de Garantizar el Debido Proceso y en atención al Control Constitucional con Rango Legal consagrado en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento a la disposición contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 314 eiusden último aparte, en consecuencia se declara el cese de su condición de imputado y de la medida cautelar acordada en la Audiencia especial de Presentación.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al imputado LUIS ÁNGEL ROBLES, Venezolano, residenciado en el Barrio Barrera Sur, Callejón Haití, N° 124-224, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación del imputado no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al no existir hasta la fecha acto conclusivo, en consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, asi como la condición de imputado, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, Cúmplase.

Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

Dra. Alicia Ortega de Fajardo
Juez de Control 9


Secretaria

En la misma fecha se cumplio lo ordenado


El Secretaria