REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Corresponde a esta Juzgadora, conocer del escrito presentado por la defensora de los imputados JOSE GREGORIO MORILLO RODRÍGUEZ Y ESCOBAR GUAYASAMÍN, abogada María Inmaculada Mireles, que contiene la solicitud del Decreto de las Actuaciones en la causa que se les sigue a sus defendidos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en virtud de que en fecha 11 de Marzo del 2004, se realizo Audiencia de Plazo Prudencial donde se le acordó a la ciudadana Fiscal 2° del Ministerio Público, un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los efectos de que diera por terminada la investigación y procediera a presentar Acusación o Sobreseimiento, a tal efecto esta Juzgadora para decidir observa:
Refiere la solicitante que sus defendidos fueron individualizados en condición de imputados en fecha 16 de febrero de 2003, lo cual sirvió de fundamento a la defensa para solicitar se fijara un lapso prudencial al Ministerio Público que conoce de la Investigación en el caso específico la Fiscal 2°, proveyendo esta Juzgadora sobre lo solicitado, se celebró la Audiencia y se acordó un plazo de cuarenta y cinco (45) días, tomando en consideración el delito imputado a los fines de que el Ministerio Público produjera el acto correspondiente tal como lo prescribe el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 314 eiusden.
Ante el planteamiento de la defensa se procede a hacer una revisión de los asuntos entrados al Tribunal de Control a través del sistema automatizado, constatándose que efectivamente a pesar de haberse acordado el correspondiente plazo, continua indefinida la situación de los imputados JOSE GREGORIO MORILLO RODRÍGUEZ Y ESCOBAR GUAYASAMÍN, por lo que considera esta Juzgadora acertado lo solicitado por la defensa, en virtud de que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 313, y siendo verificado como ha sido el vencimiento del plazo acordado del cual no se solicitó prorroga y de donde se evidencia que el Ministerio Público no ha hecho el pronunciamiento respectivo, quien aquí decide, procede a decretar el Archivo de las actuaciones en la causa seguida a los imputados JOSE GREGORIO MORILLO RODRÍGUEZ Y ESCOBAR GUAYASAMÍN, todo ello a los fines de Garantizar el Debido Proceso y en atención al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 eiusden último aparte, en consecuencia de ordena el cese de la medida cautelar acordada en la Audiencia especial de Presentación de Imputados, y su condición de imputados.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al imputado JOSE GREGORIO MORILLO RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, Cédula de Identidadf 13.046.657, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio La Guasima, Carretera Vieja Tocuyito, Calle El Torito N° 84, Tocuyito Estado Carabobo, y GUAYASAMÍN ESCOBAR ZAMBRANO, venezolano, indocumentado, 31 años de edad, residenciado en el Edificio Don Pelayo, Torre “A”, piso 3 , Apartamento 03, Valencia estado Carabobo, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación de los imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al no existir acto conclusivo, en consecuencia se ordena el cese de la medida Cautelar Sustitutiva que les fuere impuesta en audiencia especial de presentación, así como su condición de imputados, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes, remítase la actuación al Archivo Central, Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo
Dra. Alicia Ortega de Fajardo
Juez de Control 9
Secretaria,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria