REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2002-000150
ACUSADO: NELSON JESÚS DUARTE QUINTERO
CAUSA: N°: 1U-1307.
JUEZ N° 01 DE JUICIO
DECISIÓN :SOBRESEIMIENTO.-
DEFENSA: YELIMAR ESPINOZA.
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisada la presente causa, con motivo a la rutina que se efectúa cotidianamente por este despacho se observa que ha transcurrido el lapso correspondiente en cuanto a la suspensión condicional del proceso en la causa signada bajo el numero 1307, cuya fecha data del 20 de Marzo del año dos mil tres, entre los requisitos exigidos por la jueza a-quo, tenia los siguientes: Presentación durante un año contados a partir de la presente fecha, debía continuar con los estudios de bachillerato, realizar una obra de interés social . En este sentido vencido como ha sido el plazo el tribunal de inmediato resolvió solicitar las informaciones de rigor a los fines de verificar si ciertamente el acusado había cumplido con lo exigido en su oportunidad por lo indicado de la jueza, el día 13 de Abril del año dos mil cuatro, se convoco a las partes a los fines de realizar una audiencia especial con el objeto de verificar si el acusado de autos cumplió con lo pautado por el despacho, efectivamente en fecha 12 de Mayo se realizo la audiencia especial estando todas las partes presentes. En este sentido se constato que los recaudos que se consignaron hacen prueba que el acusado NELSON JESUS DUARTE QUINTERO , cumplió con lo exigido por el tribunal constancias están que se encuentran insertas en lo folios números. 68, 69 70 , de la actuación verificadas por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia la defensa solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal realizada la audiencia especial fijada por el despacho de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Este despacho consideró en la referida audiencia que el Sobreseimiento, de la presente causa lo realizaría, por auto separado fundamentándolo en la prescripción de la Acción Penal acto seguido se pasa a dictar la sentencia de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del referido texto in comento.
LOS HECHOS
Correspondiéndole a este Despacho el avocamiento de la causa, siendo necesario el pronunciamiento respectivo ante la solicitud planteada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Penal del Estado Carabobo, pasa a decidir lo siguiente:
En fecha.13 de Noviembre del año dos mil dos, se encontraba el ciudadano: NELSON DUARTE, por las inmediaciones de la Avenida Miguel Ache portando un arma de fuego, por lo que los vecinos llamaron a la policía y al no acreditar el porte respectivo fue aprehendido de inmediato, se le leyeron sus derechos y fue presentado por el tribunal de control, abriéndosele un procedimiento por flagrancia el día jueves 14 de Noviembre de ese mismo año. Acto seguido fue remitido al tribunal.
de Juicio y quedando con una medida cautelar sustitutiva acordada por la jueza GOLRIA REY MORENO..En fecha 13 de Marzo del año dos mil tres la jueza ALICIA FAJARDO , acordó suspensión condicional del proceso. de conformidad con el articulo 42 del C O P P. Por cuanto el delito de que se trata es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. inició la presente causa por la comisión de unos de los delitos contra las personas, interpuesta por la ciudadana fiscal segunda del ministerio publico, al acusado Nelson Jesús Duarte Quintero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.495.4 92. , domiciliado en barrio Miguel Aché , calle F, casa numero 22 Valencia Estado Carabobo., fecha de nacimiento 5-8-82, de 19 años de edad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
De los hechos antes expuestos se observa que el imputado: NELSON JESUS DUARTE, identificado, se encontró con su conducta inmerso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto, sancionado y tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Vigente, ya que el mismo fue aprehendido en flagrancia, tal y como consta en acta.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se han efectuado los requisitos de ley exigido en el ordenamiento Jurídico, así como los actos procésales por parte del Fiscal de Ministerio Público, la jueza y la defensa considera este despacho que se extinguió la acción penal, y en consecuencia debe dictarse el sobreseimiento de conformidad con el articulo 322 del C .O .P. P., en concordancia con los artículos 45 y 48 orinal 7. Como en efecto se hizo , y en consecuencia esta JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 4 6 7 1 9 322 y 45 todos del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado Nelson Jesús Duarte Quintero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.495.4 92. , domiciliado en barrio Miguel Aché , calle F, casa numero 22, Valencia Estado Carabobo., fecha de nacimiento 5-8-82, de 19 años de edad. Por haberse Extinguido la Acción Penal, ya que se cumplieron los requisitos impuestos por el tribunal , de conformidad con el articulo 322 en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Así se decide. Notifíquese a las partes. En su oportunidad Legal remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los ( 17 ) días del mes de Mayo del año (2004).-
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. ILVIA SAMUELS ESCALONA.-
La Secretaria
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