CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000154

AUTO MOTIVANDO ABANDONO QUERELLA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la Querella interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.816.302, asistida por el Abogado Ernesto Mathison Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 11.750, en contra de la ciudadana IBIS SOLSIRE MARTIN DE COLMENARES, imputándole el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente, en su perjuicio.
Observa ésta Juzgadora, luego de realizado un minucioso análisis de las presente actuaciones, que en fecha 15 de Agosto del 2003 éste Tribunal Quinto de Juicio, dando cumplimiento a decisión de la Corte de Apelación de éste Circuito, acordó notificar a la prenombrada querellante MARÍA ALEJANDRA ORTEGA, a los fines de que se presentara personalmente a éste Tribunal a ratificar el escrito acusatorio en contra de la ciudadana IBIS SOLSIRE MARTIN DE COLMENARES, de acuerdo a lo previsto en el tercer aparte artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la ratificación una acto de impulso del proceso.
Ahora bien, consta en autos notificación hecha al abogado asistente de la querellante de fecha 19 de Febrero del 2004, y constatado como ha sido, que el mismo no ha realizado ningún acto que inste la presente actuación y transcurridos en exceso, más de veinte (20) días hábiles, no habiendo hasta la presente fecha ratificado su acusación ante la Secretaria de éste Tribunal, tal como lo prevé el artículo 401 del Código Orgánico procesal Penal, razón por la cual entiende quien aquí decide, que la prenombrada ciudadana abandonó la acusación que cursa por ante éste Despacho, considerándose que la misma fue maliciosa, ya que estando la acusadora a derecho debió darle empuje procesal al procedimiento instado por ella y no introducir una acusación, e inclusive una apelación, movilizando todo un aparataje judicial para luego no comparecer más y abandonar el procedimiento que cursa en autos.

Este Tribunal de primera Instancia penal en Funciones de Juicio, a los fines de decidir lo hace en los siguientes términos:

Hechas las consideraciones anteriores, éste Tribunal de primera Instancia penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, entiende ABANDONADA la acusación privada interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.816.302, con domicilio procesal en la Avenida Díaz Moreno, casa Nro. 106-60, Parroquia Catedral, Valencia, de éste Estado Carabobo, en su condición de parte acusadora, en contra de IBIS SOLSIRE MARTIN DE COLMENARES por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 DEL Código penal, todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notífiquese.
Cúmplase.

JUEZ 5° EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA

LA SECRETARIA.
ABG. MONICA CANELON

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO LO ORDENADO

LA SECRETARIA.

MONICA CANELON