REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2002-53
ASUNTO ANTIGUO : 6M-1100-02
Por recibido escrito presentado por las Abg. María Latouche y Rosa Colina, en su carácter de defensores del acusado RICARDO JULIO JIMÉNEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad V-7.055.996, mediante el cual "interponen recurso de revisión de medida contra decisión que dictó el Tribunal de Control N° 4" (sic) de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación de la norma contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra privado de su libertad desde el 17-01-02 y hasta la fecha ha estado detenido dos (2) años y cuatro (4) meses.
Por cuanto en fecha 14-01-04, se efectuó audiencia especial, a los fines de la aplicación del principio de proporcionalidad y en la misma quedó establecido que la fecha de la privación de libertad del acusado fue el 18-06-02 y no el 17-01-02, como señalan las solicitantes y en fecha 24-03-04, se emitió pronunciamiento declarando improcedente lo solicitado bajo los mismos parámetros. Y por cuanto no han variado los supuestos por los cuales se decretó la medida privativa de libertad se mantiene y se declara nuevamente la improcedencia de la aplicación del principio de propporcionalidad. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD al acusado RICARDO JULIO JIMÉNEZ CORDERO. Publíquese, regístrese, notifíquese.
JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Abg. GLORIA REY MORENO
SECRETARIA
Abg. YUMIRNA MARCANO