REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ PRIMERO ACTUANDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 14 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GL01-P-2002-000289


Revisada la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio en beneficio del penado ROBERTO CARLOS ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.189.595, interpuesta por la Junta de Rehabilitación y demás recaudos que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 110303 se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 280802 mediante la cual el Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENO al ciudadano mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 300701, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; ahora bien según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, el penado ha trabajado como ARTESANO desde el 100602 hasta el 041103, por lo que ha laborado UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de OCHO (08) MESES, DOCE DÍAS Y DOCE (12) HORAS lo que sumado al tiempo de detención deriva un total de TRES (03) AÑOS, CINCO MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta por cumplir OCHO (08), SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 17-11-2011 a las doce del medio día en el Internado Judicial Carabobo. Queda así reformado el cómputo definitivo de la pena producido en fecha 110303.
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado ROBERTO CARLOS ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.189.595. Impóngase al penado de este cómputo, a tal fin hágase trasladar desde el Internado Judicial Carabobo una vez verificado su reingreso. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de Barinas y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Juez Primero en Función de Ejecución,


Francia Mejías Álvarez

El Secretario,


Abg. Yudith Villegas