REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2001-000008
Visto el Oficio recibido de la Directora del Centro Penitenciario de Aragua “Anexo Femenino”, en donde solicita a este despacho el traslado voluntario de la penada SEGUEL ESPINOZA GABRIELA ANDREA, titular de la cédula de identidad N° E-81.707.168, desde ese centro de reclusión hasta el “Anexo femenino” ubicado en el Internado Judicial de Carabobo, en virtud de ser este su penal de origen; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo solicitado y en aras de cumplir con un Sistema Penitenciario Progresivo, en aplicación del Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la protección de los derechos humanos, AUTORIZA el traslado de la penada SEGUEL ESPINOZA GABRIELA ANDREA, titular de la cédula de identidad N° E-81.707.168, desde el Centro Penitenciario de Aragua “Anexo Femenino” hasta el “Anexo Femenino” que funciona en el Internado Judicial de Carabobo, por lo que en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución, a la defensa y a los Directores de los Internados respectivos y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerior del Interior y Justicia. Cúmplase.- Notifíquese. Líbrese traslado. Ofíciese lo conducente.-
Dra. ILEANA VALBUENA
JUEZ 2° DE EJECUCION
La Secretaria
Yudith Villegas