REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Ejecútese la sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30-04-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano JULIO CESAR BARCAZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.247.920 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; asimismo se le condenó al pago de las penas accesorias previstas y sancionadas en el articulo 16 ibidem; en perjuicio de las víctimas XIOREIMA JOCABETH GUZMAN CHIRINOS Y YOLIBEL DEL VALLE REYES MORALES, titulares de las cédulas de identidad números 14.819.974 y 16.872.693, respectivamente. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrió el penado Julio César Barcaza Martínez, antes identificado, durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el penado fue detenido preventivamente el 12-12-03, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, los cuales cumplirá el 22-12-08 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Se le advierte al penado Julio César Barcaza Martínez, que podrá optar a Destacamento de Trabajo y a Régimen Abierto a partir del 02-02-06 fecha esta en que habrá cumplido la mitad de la pena; a libertad condicional a partir del 18-01-07, cuando cumplirá 2/3 parte de la pena y a confinamiento a partir del 12-07-07, cuando habrá cumplido ¾ partes de la pena impuesta. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin líbrese boleta de traslado para el 28-06-04 a las 11:30 a.m. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Abogado María Gabriela Segovia. Remítase Copia certificada de esta decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
Abg. Yudith Villegas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yudith Villegas