Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 31-01-03, mediante la cual DECRETO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PALABECI APONTE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.324.222, por la presunta comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Leves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal y el artículo 418 del Código Penal, relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio de Juan Carlos Arguello. En vista que en la causa, se había producido la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, fue decretado dicho Sobreseimiento. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PALABECI APONTE JOSE GREGORIO, antes identificado. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto al ciudadano Palabeci Aponte José Gregorio, relacionada con la presente causa y según Expediente N° D-755.587 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así mismo, por cuanto la presente causa, se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Notifíquese. Cúmplase.-
Abg. Diana Calabrese Canache.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria, Abg. Yecenia Hidalgo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
G
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