REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000076
Ejecútese Sentencia condenatoria firme dictada, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 01-04-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS EFRAIN HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.680.470, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ibidem. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado Carlos Efraín Hernández Díaz, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente el 26-09-03 hasta el día 20-02-04, fecha esta en que le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir al ciudadano Carlos Efraín Hernández Díaz, antes identificado, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, los cuales cumplirá una vez ingrese en el Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado alguna fórmula de cumplimiento de pena, cítese al penado Carlos Efraín Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad número 14.680.407, por cuanto el mismo no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, así mismo se fija audiencia para el día 12-06-04 a las 10:00 de la mañana, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg Armando Paredes y a la Defensa Abg. Arelis Olavarrieta.
Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo
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