REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-1999-000028

Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 13-09-99, mediante la cual DecretO Sobreseimiento de La Causa, seguida al ciudadano ALEXIS RAMON AREVALO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 11.529.521, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Luís Ramón Acosta, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Sobreseimiento DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Alexis Ramón Arévalo Flores, antes identificado. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto al ciudadano Alexis Ramón Arévalo Flores, relacionada con la presente causa y según Expediente N° F-467.870 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien, por cuanto la presente causa, se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-

Abg. Diana Calabrese Canache.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.

La Secretaria, Abg. Yecenia Hidalgo


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,