REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000232
Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 30-05-03, mediante la cual DecretO Sobreseimiento de La Causa, seguida a los ciudadanos Edgar Cáceres Dominguez, titular de la cédula de identidad N° 11.152.982 Y Robin José Lamas, titular de la cédula de identidad N° 7.138.228, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Méndez Fernando, por cuanto prescripción de la pena en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Por consiguiente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos Cáceres Dominguez Edgar José y Lamas Robin José, antes identificados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto a los ciudadanos Cáceres Dominguez Edgar José y Lamas Robin José, antes identificados, relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con el expediente N° F-168.025, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. En vista que se encuentra terminada la presente causa, remítase a la Oficina del Archivo Judicial,
para su guarda y custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-
Abg. Diana Calabrese Canache.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria, Abg. Yecenia Hidalgo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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