REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º




ASUNTO : GJ01-S-2003-000281


Ejecútese la decisión firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 14-04-03, mediante la cual DecretO Sobreseimiento de La Causa, seguida a la ciudadana RIZO AULAR YENNY ALBESAI, titular de la cédula de identidad N° 12.101.859, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Nación, en vista que opero la Prescripción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Es por ello, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta El Sobreseimiento DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana Rizo Aular Yenny Albesai, antes identificada. Por consiguiente este Tribunal, acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a lo fines de que cese cualquier solicitud de búsqueda respecto a la ciudadana Yenny Albesai Rizo Aular, relacionada con la presente causa y según Expediente N° E-976.071 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien, por cuanto la presente causa, se encuentra terminada remítase a la Oficina del Archivo Judicial, para su guarda y


custodia definitiva. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.-



Abg. Diana Calabrese Canache.
Jueza de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria, Abg. Yecenia Hidalgo





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,