REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000183


Ejecútese Sentencia firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 05-04-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano TEOFILO ALEXANDER RIVERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.225.036, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ibidem. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado Teofilo Alexander Rivero Flores, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente el 24-12-02, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir al ciudadano Teofilo Alexander Rivero Flores, antes identificado, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales cumplirá el 24-07-2009, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Se le advierte el penado Teofilo Alexander Rivero Flores, que podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, una vez que haya cumplido la mitad de la pena; a Libertad Condicional para el día 14-05-06, cuando habrá cumplido las 2/3 parte de la pena y a la medida de Confinamiento a partir del 01-12-07, cuando habrá cumplido las ¾ parte de la pena. Así mismo, deberá cumplir el penado Teofilo Alexander Rivero Flores, las penas accesorias, tales como: la interdicción civil, la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin se fija audiencia para el día 14-06-04 a las 11:30 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta de Traslado al prenombrado penado. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes y a la defensa Abg. Jesús Barroso. Remítase copia certificada del cómputo a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.





Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo