REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000400
Celebrada en esta fecha con las formalidades de Ley, audiencia especial para oir a las partes, en la Causa Nº GP01-S-2004-000400, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, audiencia fijada con motivo de la solicitud de revisión de medida presentada por las Defensoras Privadas del adolescente Abogs. MARIA RANGEL y CARMEN NIEVES, constituído el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Segunda de Control, Abog. MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, asistida por el Secretario, Abog. DAVID GALLEGOS y el Alguacil de Sala, ESTEBAN OJEDA, estando presentes la Fiscal Especializada Nº 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. AMBAR GUDIÑO, el imputado y sus Defensoras Privadas ya mencionados. La Ciudadana Jueza plasma en el presente auto las razones de hecho y fundamentos de derecho de las decisiones tomadas en la audiencia, en base a las siguientes consideraciones: Primero: Las Defensoras Privadas ratificaron su solicitud de Revisión de la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, decretada por este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Especial, en la audiencia de presentación celebrada el 30 de abril de 2004, y que la misma sea sustituída por medidas cautelares menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley, alegando los principios de Presunción de Inocencia, de ser juzgado en libertad, haciendo énfasis en que al adolescente el día de la audiencia de presentación, se le violaron sus derechos constitucionales, aclarando en la misma audiencia de hoy que fue víctima de maltrato en el calabozo por otros adolescentes y después de la audiencia de presentación, no fue retirado a tiempo por los Funcionarios del Comando Aprehensor; alegó los principios de dignidad e igualdad. Segundo: El imputado, previamente informado por el Tribunal de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en el proceso, especialmente su derecho a ser oído o el de abstenerse de declarar, pues ello no lo perjudica, según lo establece el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Patria, manifestó su deseo de declarar, exponiendo que quiere su libertad. Tercero: La Representante del Ministerio Público se opuso a la solicitud de la Defensa, pidiendo su desestimación, pues no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar desde la audiencia de presentación a la fecha de hoy, que hay fundados elementos de convicción para suponer que el adolescente es autor de los delitos, que la acción no se encuentra prescrita, que el delito de Robo agravado merece como sanción la medida de privación de libertad, que existe peligro de fuga además por la magnitud del daño causado. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: NEGAR la solicitud de la Defensa, RATIFICAR la medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, con fundamento en lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial, dictada en fecha 30 de abril de 2004, como ya se expresó, tomando en consideración en primer lugar, que las razones y supuestos que sirvieron de base para dictar tal medida no han variado, por el contrario, se suma a aquellas el hecho que la Fiscalía presentó acusación imputándole al adolescente los delitos arriba señalados, por haber encontrado suficientes elementos de convicción que le sirvieron de fundamento para proponer la acción penal, por otra parte, el delito de ROBO AGRAVADO admite como sanción la medida de privación de libertad, tal como lo establece el literal “a” del artículo 628 ejusdem; el daño causado es grave, pues se atentó contra la vida y los bienes de las víctimas, en el interior de la residencia de una de ellas, o sea de Rita del Carmen Vergara y además de las actas y declaraciones, las víctimas hacen referencia a varios sujetos que se introdujeron en la vivienda, lo que agrava el daño; circunstancias todas que hacen presumir el peligro de fuga. No pretende esta Juzgadora conculcar las garantías de Presunción de Inocencia y de Juzgamiento en Libertad, establecida ésta en el numeral 1 del artículo 44 de nuestra Carta Magna, sino que precisamente tal norma establece la excepción y como ya se expresó en la decisión de fecha 30 de abril de 2004, una de estas excepciones la acoge la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 559, a la cual recurrió el Tribunal, en el presente caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pues hay fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos que le imputa el Ministerio Público y la magnitud del daño causado a las víctimas que bajo amenaza de muerte fueron despojados de sus pertenencias, lo que hace presumir el peligro de fuga. Así mismo, el Tribunal fijó la audiencia preliminar para el día 03 de Junio de 2004, a las 10 de la mañana, quedando los presentes notificados y ordenando la notificación de las víctimas. Acordó el reingreso del adolescente al Centro de Internamiento “Alberto Ravell”, a cuyo Director se le solicitará su traslado para la audiencia preliminar.

La Jueza Segunda de Control,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

El Secretario,

Abog. David Gallegos