CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD SUPRIMIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CAUSA N° GV01-D-2003-0035.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, Abogada AMBAR GLACE GUDIÑO PORTOCARRERO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-D-2003-0035, donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD SUPRIMIDA) a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que:
“…(omisis) es el caso ciudadano Juez, (Sic) que hasta la presente fecha no se ha podido entrevistar a la ciudadana FERNANDEZ GONZALEZ LINA DEL VALLE, una de las victimas del hecho, a pesar que fue citada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (Sic.) y Criminalisticas Sub-Delegación Las Acacias (Sic.), tal y como se evidencia en acta de investigación penal de fecha 15 de Abril de 2003…. (Omisis) De igual forma los funcionarios policiales que actuantes (Sic.) del hecho (Sic.) no han sido entrevistados. Lo que trae como consecuencia que en la presente investigación no se cuentan con las suficientes evidencias que comprometan la responsabilidad del adolescente imputado que permitan (Sic.) a esta Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal ya que (Sic.) lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción en la presente investigación”
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez que la investigación fue iniciada en virtud de la aprehensión flagrante del adolescente, efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2003, en momentos en que presuntamente el adolescente, en compañía de otras cuatro personas que se dieron a la fuga, bajo la amenaza de un arma de Fuego, pretendía despojar de sus pertenencias a los pasajeros de una unidad de transporte publico que circulaba por la Carretera Nacional en sentido Valencia-La Entrada, según se aprecia de acta inserta al folio 3; sin embargo, desde esa fecha hasta el día de hoy, no consta que hayan sido entrevistados los funcionarios aprehensores, y la victima FERNANDEZ GONZALEZ LINA DEL VALLE, no ha podido ser localizada por el Órgano principal de investigaciones a los fines de poder entrevistarla, tal y como se aprecia de acta de fecha 15 de Abril de 2003, que fue acompañada por la fiscal a la respectiva solicitud; por lo que resulta corroborado lo afirmado por la fiscalía, en el sentido de que no dispone de los medios suficientes para ejercer la acción penal. Asimismo, resulta evidente, dada la naturaleza de las diligencias de investigación faltantes, la posibilidad mediata o a futuro de incorporar los elementos de prueba suficientes para esclarecer debidamente el hecho investigado. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD SUPRIMIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas al adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los literales b y c del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia de fecha 11 de Abril de 2003, según acta inserta a los folios 15 al 21, ambos inclusive Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los once días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (11-05-2004). Líbrese boletas.- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria