REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000565
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. . GP01-S-2004-565, seguida al adolescente (Identidad suprimida), asistido por su defensor Abg, Sergio NOvalinski; investigado por la presunta comisión del delito precalificados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código penal; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se califique como flagrante la aprehensión del adolescente Presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez del contenido de la exposición fiscal y del acta policial de aprehensión se infiere que el imputado fue detenido en fecha 17-05-04 aproximadamente a las 10:50 horas de la noche por funcionarios de la policia del Estado Carabobo, especificamente en las inmediaciones de la calle Virgilio Perez del Barrio Rafael Caldera de Guacara, y al momento de su detención se le incauto un objeto presuntamente un arma de fuego, asi como un cartucho calibre 38 sin percutir.SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinario el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía solicitada, por considerar que la abreviación de los lapos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible que este Tribunal precalifica como Porte Ilicito de Arma de Fuego tipificado en el Artículo 278 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Artículo582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente acuerda imponer al adolescente Jhonathan Jose Gutierrez Navas, las medidas cautelares siguientes:: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal. Por cuanto la representante presente en la audiencia asumio el cuidado y vigilancia del imputado, El Tribunal acuerda la Libertad inmediata en los terminos aqui señalados. Se ordena la practica de una evaluación psico-social al imputado, a cargo de la oficina de servicios auxiliares de la sección de adolescentes.Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Eudorina Figuera
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Moreno