REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 26 de Mayo de 2004
194º. Y 145º.
Celebrada en esta misma fecha la audiencia acordada por este tribunal a los fines de oír al defensor, Abg., REYNALDO GOMEZ, en relación a las expresiones ofensivas contenidas en escrito presentado en fecha 3 de mayo de 2004, inserto a los folios 9 y 10 del expediente, de conformidad con lo pautado en el artículo 103 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en atención a lo alegado por las partes durante el curso de la audiencia el tribunal hace los siguientes señalamientos:
Es un deber de las partes, el tratar con el debido respeto a los miembros del tribunal, así como a la parte contraria. Asimismo, corresponde al Juez velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de tales facultades procesales y la actuación de buena fé de las partes; así, al observar el texto del escrito ut supra citado se evidencia que en el mismo aparecen expresiones que debidamente comprendidas dentro del contexto de lo planteado, lucen irrespetuosas a la majestad del Tribunal y a la parte fiscal, emitidas por el defensor innecesariamente a los fines de hacer valer su pretensión. En efecto, en la mencionada solicitud se lee:
“Ciudadano Juez, es hora ya de estar claro, que estamos ante un proceso totalmente distinto al Proceso (Sic.) Penal (Sic.) de Adultos (Sic.), debemos entender en cuenta (Sic) que estamos ante un proceso EMINENTEMENTE EDUCATIVO expresado a lo largo y ancho de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los OPERADORES DE JUSTICIA debemos tener esto presente-al menos se presume que se tiene conocimiento de ello-¿Acaso se puede considerar “normal” que los representantes del Ministerio Publico y poder judicial “ especializados” (Sic.) se refieran de esa manera tan irregular a un adolescente.”
Resulta obvio que del párrafo trascrito surgen señalamientos ofensivos a la majestad del Tribunal, así como a la idoneidad de quien decide y a la propia inteligencia de la parte Fiscal, al pretender poner en duda el “conocimiento” de estos “operadores de Justicia” en cuanto a la comprensión sobre la naturaleza del proceso de enjuiciamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal y sus diferencias con el proceso de adultos, lo cual conforma el principio de especialidad y forma parte de la propia esencia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (Constituyendo un conocimiento elemental de quien pretenda administrar justicia en esta área); situación que según sugiere el defensor no tiene “claro” el Juez; por lo que el solicitante indica que “es hora ya” de hacer cesar dicha situación”; insistiendo el defensor en su planteamiento ofensivo al requerir que “debemos entender en cuenta(Sic) que estamos ante un proceso EMINENTEMENTE EDUCATIVO”; dando a entender que dicho principio, igualmente básico del Sistema Penal Juvenil, no es comprendido por el tribunal. Para terminar su inadecuado tratamiento para con el tribunal y la parte contraria, concluye el defensor, cuestionando el carácter “normal” o no de la actuación del Juez y del Ministerio Publico.
Durante el curso de la audiencia el defensor manifestó que su intención al escribir las mencionadas líneas, no era ofender la majestad del tribunal, ni irrespetar al juez o a la parte Fiscal; reconociendo asimismo, la innecesaria utilización de las expresiones vertidas a los fines de hacer valer sus pretensiones dentro del proceso.
En atención a lo antes señalado, este Tribunal, en cumplimiento a las previsiones de los artículos 102,103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley APERCIBE al mencionado defensor publico, Abg. REYNALDO GOMEZ; indicándole que en el futuro debe evitar utilizar este tipo de expresiones, so pena de una sanción disciplinaria de mayor entidad, y ordena que las expresiones señaladas sean debidamente testadas por secretaria. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria.
Abg. Yaneth Villegas