REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 26 de Mayo de 2004
193º. y 145º.
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. . GP01-S-2004-613, seguida al adolescente (identidad suprimida); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en Articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores; este tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión del adolescente, el Tribunal observa que efectivamente de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma si debe ser considerada como flagrante y así se decide, toda vez que de lo expuesto por el ministerio público y del contenido del acta de aprehensión se infiere que el imputado fue detenido por Funcionarios de la Policía del Estado Carabobo el día 25-05-04, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, específicamente en la Calle Mariño cruce con Márquez del Toro de la población de Guacara, Estado Carabobo y al momento de su aprehensión se encontraba en compañía de otra persona que se dio a la fuga, pretendiendo despojar, bajo la amenaza de una presunta arma de fuego, de un vehículo tipo moto al ciudadano Carlos Dionisio Rodríguez SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como TENTATIVA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y, Surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Articulo 582, literales b, c, e y f, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dicho adolescente las medidas cautelares siguientes: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal; 3) Prohibición de concurrir a la residencia de la victima; y, 4) Prohibición absoluta de comunicarse, por si mismo o a través de interpuesta persona, con la victima o los familiares de esta. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se acuerda la libertad inmediata del adolescente, en virtud de que su representante legal asumió durante la audiencia la obligación del cuidado y vigilancia correspondiente Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Yanet Villegas