REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión que tiene programada por agenda de este Tribunal esta Jueza en cumplimiento de las funciones jurisdiccionales inherentes al cargo y a la competencia funcional prevista legalmente, puede constatar que efectivamente en esta misma fecha se cumple el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas sobre las cuales versó la sutitución de medida efectuada en audiencia de revisión de medida celebrada en fecha: 16-06-03, según se evidencia a los folios que van desde el 12 y hasta el 15 ambos inclusive de la tercera pieza de la causa del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado en autos. Lapso que específicamente y se cita del folio vuelto 14 de la misma tercera pieza antes indicada: "...que culminará el 19 de mayo de 2004...e igual fecha de terminación...". Por ello, administrando justicia penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ACUERDA EL CESE DE MEDIDA por la verificación del lapso previsto, de conformidad con el contenido del artículo 647 literal “h” en concordancia con el contenido de los artículos 645 y 629 ambos de la LOPNA, por lo que debe librarse oficio al Centro de Libertad Asistida correspondiente, a los fines que cumplan con la presente orden judicial. Igualmente se hace necesario que se libren las correspondientes boletas de notificación al sancionado de autos y a las partes actoras del proceso. Líbrese el oficio de rigor. Notifíquese a las partes de inmediato y sin dilación procesal alguna dada la decisión. Déjese copia de la presente para la correcta conformación del copiador del Tribunal. Cúmplase.


La Jueza

El Secretario

Soraya Perez Rios