REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Primeramente esta Jueza hace constar que efectivamente el auto que cursa al folio 20 de la presente causa no se corresponde a la verdad toda vez que fue en el día de hoy cuando la causa fue puesta a su vista para ejercer en consecuencia el control jurisdiccional de rigor y en consecuencia se niega la firma del mismo. Por ello, hecha la observación correspondiente, haciendo salvedad respecto al lapso para decidir, se hace en los siguientes términos: Ejecútese hoy la decisión firme que hoy fue puesta a su conocimiento jurisdiccional y que es de fecha 30-07-2.003, dictada por el Tribunal en funciones Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, en la cual se SOBRESEYÓ DEFINITIVAMENTE, la causa con N° antiguo 3C-1685, seguida al adolescente: identidad suprimida, perfectamente identificado en la causa, en el folio 12 de la misma, por la comisión del delito VIOLACIÓN, en virtud de haberse hecho uso del contenido del artículo 318 ordinal 2° del COPP. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución, de la Sección Penal de Adolescentes ejecuta DICHA DECISIÓN, y al hacerlo corrobora la declaratoria de la libertad plena del sobreseído. Notifíquese y líbrense los Oficios de rigor. Remítase con oficio en su oportunidad legal la presente actuación al archivo Central, por encontrarse terminada; con la finalidad de que dicha Oficina proceda a la custodia definitiva. Cúmplase sin dilación alguna.-