REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección la cual es de fecha 18-05-04, mediante la cual se sentenció al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado en el folio 134 de la presente causa. En cuanto al sancionado, vista la medida definitiva de Privación de Libertad dictada en su oportunidad, por el lapso de un (01) año, como quiera que lo procedente es el descuento de detención que haya podido sufrir en curso del proceso, de la revisión exhaustiva y pormenorizada efectuada por esta Jueza, se determina que por esta causa, el joven de autos fue aprehendido en fecha: 20-01-04 y resultó declarada para él la Detención Preventiva para asegurar su comparescencia a la audiencia preliminar en fecha 21-01-04. En fecha 05-04-04 durante la celebración de la audiencia preliminar se decretó la Prisión Preventiva de conformidad con el contenido del artículo 581 de la LOPNA y se remitió la causa al Tribunal de Juicio el cual en fecha 18-05-04 celebró una audiencia para la admisión de los hechos. Por ello, desde el 20-01-04 hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido un tiempo total de detención de: CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Siendo así, el tiempo que le falta por cumplir de la totalidad de la medida definitiva impuesta es de: CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En el Centro de Internamiento Pastor Oropeza que es el sitio de cumplimiento de la medida, deberá serle realizado al joven un plan individual y remitirlo de inmediato al Tribunal para su correspondiente seguimiento. Como quiera que el presente cómputo debe serle notificado al sancionado y a su defensor este Tribunal fija como fecha cierta para que tenga lugar el acto de imposición del auto de ejecución el día: 02-07-04 cuando sean las 10:00 horas de la mañana. Igualmente de conformidad con la competencia funcional diseñada por la ley especial para el control y vigilacia de la medida impuesta y visto el tiempo transcurrido en privación de libertad del sancionado se acuerda fijar fecha cierta para que se celebre audiencia de revisión de medida para el día 27-08-04 a las 10:00 horas de la mañana.. Regístrese en la correspondiente agenda única diseñada por la administración de este Circuito. Notifíquese al joven y a las partes de inmediato. Líbrese oficio a los miembros del equipo técnico, con la finalidad de que se hagan presentes para la audiencia de revisión de medida. Cúmplase de inmediato y sin dilación posible alguna que retarde la coherente administración de justcia penal juvenil que la partia reclama .
La Jueza


Soraya Pérez Rios