REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
De la revisión a la causa que realiza esta Jueza para el Tribunal al frente del cual cumple funciones jurisdiccionales, se puede constatar que efectivamente se ha cumplido el lapso de tres (03) meses y doce (12) días previstos en el auto de ejecución de las sanciones que se le impusiere al joven IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado de autos. Por ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ACUERDA EL CESE DE MEDIDA por la verificación del lapso previsto, de conformidad con el contenido del artículo 647 literal “h” en concordancia con el contenido del artículo 645 ambos de la LOPNA. En consecuencia debe librarse oficio al Centro correspondiente, a los fines que cumplan con la presente orden judicial. Líbrese el oficio de rigor. Notifíquese a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios