REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 2

Valencia, 11 de Mayo de 2004.


ACTUACIÓN No. GP01-O-2004-000016

PONENTE: AURA CARDENAS MORALES


Por recibido escrito presentado por el ciudadano ORDOÑEZ ARCOS OSCAR FERNANDO actuando en su condición de padre del ciudadano ORDOÑEZ AGRELLA ADRIAN ALEJANDRO, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta a favor de su hijo, con fundamento en los artículos 26, 55 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

A los efectos de determinar la competencia, se procede al análisis del contenido de la acción propuesta constatándose de la lectura del encabezamiento del escrito presentado, que el accionante señaló como agraviante al Comandante de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, y manifestó entre los argumentos de la acción propuesta que ante una orden de traslado a su hijo a un centro asistencial, dictada por el Juez de Control N° 9, en fecha 7 de mayo del presente año, este no se ha realizado y al respecto señaló lo siguiente: “…nos encontramos con la penosa respuesta de los funcionarios adscritos a esa Comandancia, incluyendo la asesora Jurídica de la misma, que dicho traslado no se hará efectivo, toda vez que no es competencia de ellos esta situación, y por cuanto si tenemos claro que existe una decisión emitida por un Juez la cual no esta siendo acatada, es por lo que se interpone …ACCION DE AMPARO…”.

De conformidad con las reglas de la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, expresamente fijadas en la sentencia del Tribunal Supremote Justicia, Sala Constitucional, de fecha 20 de Enero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de carácter vinculante, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer las apelaciones y consultas de las decisiones de la primera instancia de los juicios de amparo, así como conocen en primera instancia los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vale decir los que se intenten contra los Jueces de Primera Instancia o contra decisión judicial distada por éstos. En el presente caso se observa que el accionante señala como agraviante al Comandante de la Policía del Estado Carabobo, y vistos los derechos denunciados como presuntamente vulnerados, corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio tal y como lo dispone la mencionada sentencia vinculante en concordancia al artículo 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo y en consecuencia DECLINA su competencia para conocer de la misma en un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Por tanto acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que la misma sea distribuida entre los Jueces en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, competente para decidir la presente acción de amparo constitucional. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo, presentada por el ciudadano ORDOÑEZ ARCOS OSCAR FERNANDO a favor del ciudadano ORDOÑEZ AGRELLA ADRIAN ALEJANDRO y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional en el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para lo cual acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.-Notifíquese al accionante.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los ONCE (11) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004)- Años: 194º de la Independencia. Y 145º de la Federación.-

J U E Z A S


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


EL SECRETARIO,

ABG. Luis Eduardo Possamai


En esta fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO


Act. GP01-0-2004-000016
ACM/Abg. Alexander García
Asistente Judicial