REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N ° 2
Causa N ° 2As 1093-04
Asunto: GG01-R-2004-000020
Ponente: AURA CARDENAS MORALES
Corresponde a esta Sala conocer de la Apelación interpuesta por el ciudadano JARBY ANTONIO TOVAR DIAZ., en contra de la Sentencia dictada en fecha 11 de junio de 1999, por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de Carmen Asalia Zarraga Martínez y Manuel Belmonte Broy Montesino.-
Ejercido el recurso de apelación en fecha 13 de Julio del año 1999, fueron remitidas las actuaciones a La Corte de Apelaciones mediante auto de fecha 17 de marzo del año 2004, correspondiendo una vez distribuida la causa para su conocimiento a esta Sala, y como Ponente quién en tal carácter suscribe; y en virtud de ser una causa del Régimen Procesal Transitorio, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal, se fijó oportunidad para la celebración del acto de Informes, librándose las correspondientes notificaciones, y recibidas éstas, se observa que la librada al ciudadano JARBY ANTONIO TOVAR DIAZ, acusado recurrente, en el dorso de la misma, la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ, madre del acusado, señaló que éste había fallecido, por lo que se solicitó a la defensa que trajera a los autos la respectiva acta de defunción, la cual fue consignada en esta Sala, en fecha 10 de mayo del presente año.
Examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, cumplidos a la vez con los trámites procedimentales en esta Sala, se procede a dictar fallo en los siguientes términos:
El presente Recurso de apelación fue interpuesto por el acusado en fecha 13 de julio de 1999, al expresar: “No estoy conforme con la presente decisión y Apelo de la misma.”
Estamos en presencia de un recurso cuyo trámite esta regulado por normas transitorias, y a la Corte de Apelación le corresponde entrar a conocer el fondo del mismo, y al constatarse que el ciudadano: ACUSADO: JARBY ANTONIO TOVAR DIAZ; Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Maria Eugenia Díaz Lara y Remigio Antonio Tovar, de 19 años de edad para el momento de rendir su declaración Indagatoria, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.053.791, y residenciado en Calle Antemano, La Sequia, Callejón Sin Número, casa sin número, Caracas, Distrito Federal ( Hoy Distrito Metropolitano), falleció, conforme se desprende del acta de defunción N° 78, expedida en certificación por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la cual consta que su muerte ocurrió el día 7 de Septiembre de 2003, se hace procedente decretar de oficio, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del imputado, al estar en presencia de una causa de extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JARBY ANTONIO TOVAR DIAZ; Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Maria Eugenia Díaz Lara y Remigio Antonio Tovar, titular de la cédula de identidad N° 16.053.791, en virtud de encontrarse extinguida la acción penal por muerte del acusado. Todo de conformidad al artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución N°4 de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año dos mil cuatro. (2004) AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZAS
AURA CARDENAS MORALES ALICIA GARCIA DE NICHOLLS
ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publicó la presente decisión. –
El Secretario
Act-2As 1093-04
Asunto: GG01-R-2004-000020
ACM- Alexander García.
Asistente judicial
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