REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2


Asunto Principal: GJ01-P-2000-000034
Asunto: GJ01-X-2004-000017
Ponente: DRA. AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Sala conocer de la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano JOHAN HUMBERTO PEÑA RIVERO, en fecha 26 de abril de 2004, en contra de la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, Abogada ANA HERMINIA ARELLANO, conforme el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quién expuso:

“ ...En efecto ciudadana Jueza, Usted ha estado adelantando opinión de mi caso en diversas partes y ante distintas personas, adelanto de opinión esta consistente en que me va a mandar a Tocuyito y me va a mandar a juicio sin mayor problema, siendo la última de esta opinión la expresada ante dos de mis defensores cuando el sábado 24-04-04 estando usted de guardia les dijo que: “el lunes lo impongo y lo mando a Tocuyito”, lo que demuestra que usted tiene, con estas, una opinión no imparcial en mi causa. Igualmente señora Jueza, desde hace tiempo, mi defensa le solicitó una nulidad, relativa la medida privativa decretada en mi contra y Usted, hasta los momentos, no ha decidido la misma, negándome la Tutela Judicial efectiva a la que tengo derecho, y que incluye motivos suficientes para tenerla como Juzgadora inquisitiva y sesgada en mi causa, perdiendo todo tipo de imparcialidad en la misma. Por estas causas y para llevar un proceso que no deje lugar a dudas, procedo a recusarla en la presente causa…”.-


La Jueza Recusada, por su parte al presentar su informe en fecha 26 de Abril de 2004, expresó:

“... no es cierto que hubiera emitido opinión respecto a lo señalado por el recusante, toda vez que de la revisión de las actuaciones que cursan por ante este Tribunal…consta que existe una acusación Presentada por la ciudadana…Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOHAN HUMBERTO PEÑA RIVERO y la ciudadana MARILUZ LUPI DE PEÑA, por la comisión del delito de Fraude…en fecha 25 de junio de 2002, la Juez en funciones de Control N° 8 …decreta orden judicial de captura y prohibición de salida del país, para el ciudadano Humberto Peña se libró orden de captura N ° 184, en fecha 7 de abril de 2003 la Juez…Teresa Santana, Dividió la continencia de la Causa…por cuanto había sido imposible ubicar al imputado Peña Rivero JOHAN HUMBERTO….. autos estos que acompaño al presente informe. Igualmente remito copia de las actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas… las cuales consta la captura del ciudadano PEÑA RIVERO JOHAN HUMBERTO, la cual fue recibida por el Tribunal de Control en fecha 26-04-04 y en esta misma fecha se recibió escrito de recusación interpuesto en mi contra, más en ningún momento he emitido juicio de valor que comprometa mi imparcialidad en el asunto sometido a mi consideración como lo ha señalado el ciudadano JOHAN HUMBERTO PEÑA RIVERO en el sentido que no había sido impuesta de las actas que remitió la Sub-Delegación Carabobo, cuando ya me encontraba recusada, por lo que no he incurrido en ninguna causal de recusación….”.-


Al revisar las presentes actuaciones, a los fines de resolver la presente recusación, esta Sala observa: El ciudadano recusante, en su condición de imputado, argumenta como hecho base de su planteamiento, que la Jueza ANA HERMINIA ARELLANO, presuntamente ha emitido opinión en su causa al señalar a sus defensores, cuyo nombre no menciona, que lo enviaría a Tocuyito. Afirmación que carece de descripción de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrió, y siendo este el motivo para recusar tratándose de un hecho afirmativo corresponde a quién lo alegara promover la prueba necesaria para demostrar la veracidad de lo expuesto, pero se observa que acerca de la referida conversación del la Jueza y sus defensores, no se presentó prueba alguna en la oportunidad de la presentación de la recusación, ni dentro del lapso que de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece para resolver una incidencia procesal de esta naturaleza, pues en el escrito de recusación tal y como se ha señalado, el recusante se limita a indicar lo presuntamente dicho por la Jueza ante sus abogados, pero no ofrece prueba alguna de lo expresado por esta, y conforme a las copias presentadas por la Jueza en su informe no se corresponde con lo ocurrido, al desprenderse de estas que el escrito de recusación fue presentado en fecha 26 de abril de 2004, en horas de la mañana, y las actuaciones relativas a la detención practicada al recusante ante la orden de captura emitida el 25 de Junio de 2002, fueron recibidas en horas de la tarde del mismo día.-

En base a las anteriores consideraciones, la Sala concluye que al no evidenciarse circunstancias que demuestren las causales de ley invocadas para sustentar la presente recusación en contra de la Jueza 8 de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer la actuación seguida al ciudadano JOHAN HUMBERTO PEÑA RIVERO, de que haya emitido opinión con conocimiento de causa, que pudiere comprometer su imparcialidad y objetividad, se estima procedente declarar SIN LUGAR la recusación propuesta. Y así se decide.-


DECISION

En razón de la consideraciones precedentes, la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN presentada en contra de la Jueza Primera Instancia en funciones de Control Octavote Circuito Judicial Penal, Abogada ANA HERMINIA ARELLANO, propuesta por el ciudadano JOHAN PEÑA RIVERO, en virtud de estar probado lo alegado por el recurrente y que según su criterio encuadra conforme con lo establecido en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase a la Jueza Recusada.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de MAYO del año dos mil cuatro (2004).- Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES


ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

El Secretario,

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai
Asunto Principal: GJ01-P-2000-000034
Asunto: GJ01-X-2004-000017
Alexander Garcia
Asistente Judicial.-