EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala N ° 2
Valencia, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º
Asunto Principal N ° GJ01-R-2003-000002
Ponencia: ALICIA GARCIA DE NICHOLLS
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN PINTO DE VENTRESCA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN PABLO ORSETTI ESCALANTE, en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2003, dictada por el Juez N ° 2 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la entrega del vehículo Chevrolet, modelo Gran Blazer, color gris, tipo sport Wagoon, placas LAF-71S. Presentado el recurso el Juez de Primera Instancia emplazó al Ministerio Público quién no dio respuesta al mismo, y conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió los autos a la Corte de Apelaciones, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe. Esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de abril del presente año, y según lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, y a tal efecto observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La abogada CARMEN PINTO DE VENTRESCA, basa su Recurso de Apelación, en las siguientes consideraciones:
“…en razón del agravio que se ha causado a mi representado con la negativa de la entrega del vehículo… si bien es cierto que el vehículo motivo del presente recurso no ha sido plenamente individualizado, de acuerdo a las experticias practicadas por el CICPC ordenadas por el Ministerio Público tanto a los documentos originales, como al vehículo en sí, no es menos cierto que dicho vehículo dias antes a la negociación había sido revisado por las autoridades de tránsito, sin encontrar irregularidad alguna… así como tampoco existe otro reclamante ni solicitud alguna por parte de ningún organismo policial ni de investigación …Realizadas como han sido …las diligencias exigidas por el Ministerio Público y por el Tribunal sin que las mismas fuesen valoradas por este Juzgado en aras de otorgar la entrega del vehículo a mi representado bajo la modalidad de guarda y custodia …siendo que mi representado…Juan Pablo Orsetti Escalante …fue un comprador de buena fe … ocurro ante ese …Tribunal a los fines de que declare con lugar este recurso y en consecuencia procedente la entrega del mencionado vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia…”.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
La decisión dictada por el Juez de Control N° 02, es del tenor siguiente:
...” la Fiscalía en fecha 22-08-03 se pronuncia en los siguientes términos: “ Vista la solicitud formulada por el ciudadano Juan Pablo Orsetti Escalante…mediante la cual pide la entrega del vehículo; este despacho fiscal para decidir observa: 1) Que el mencionado vehículo, de acuerdo a lo que se desprende de los recaudos consignados ante este despacho fiscal y según consta en experticias practicadas por funcionarios expertos del CICPC. Delegación Carabobo, carece de seriales originales que permitan su individualización, dando como resultado en sus conclusiones lo siguiente: a) La chapa de la carrocería ubicado en el tablero, nomenclatura 8ZNEK13W9WV333862 es falso. b) El serial de motor nomenclatura 9WV333862 es falso. c) El FCO o serial de seguridad nomenclatura X55873 es falso. d) El serial del chasis impreso bajo relieve nomenclatura 8ZNEK13W9WV333862 es falso. e) Se procedió a someter el área donde se encuentra la cifra de seguridad también llamada FCO nomenclatura K55873, no logrando resultado alguno procesable.” Por otra parte, observa el Tribunal que cursa en las actuaciones experticias practicadas por funcionarios del CICPC al certificado de registro del vehículo, arrojando como resultado… que el documento debitado (SIC) es falso. Por cuanto es competencia de la Fiscalía del Ministerio Público la investigación y en virtud que no ha concluido con la misma al no constar la especificación precisa del vehículo por sus seriales originales, lo cual manifiesta al negar la entrega del vehículo por no estar individualizado y presentar los seriales identificativos falsos así como falso es el documento de registro del vehículo; este Tribunal en función de Control Niega su entrega… y acuerda oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación tendiente a la individualización del vehículo…. Y una vez establecido esto, si el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación sea entregado a su propietario…”.-
Esta Sala para decidir, observa:
La recurrente alega en su escrito de impugnación que su representado es un poseedor de buena fe, y por cuanto no existe solicitud por parte del organismo policial de que el vehículo se encuentre involucrado en denuncia alguna, ni otro reclamante, es por lo que ha debido el Juez de instancia acordar la entrega en guarda y custodia.
Del texto del fallo dictado, se desprende que el fundamento de la negativa de entrega del vehículo, obedeció al resultado de la experticia efectuada al vehículo cuyas características son: Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, placas LAF-71S, por técnicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticias, la cual arrojó que los seriales identificativos del mismo son todos falsos la cual cursa al folio 62, así como ante el procedimiento de reactivación de seriales el cual fue aplicado al serial de seguridad no se obtuvo resultado alguno procesable. Igualmente practicada la peritación al documento de certificado de registro de vehículo signado con el N° 8ZNEK13R9WV333862 1 1, soporte N° 3919465, por el técnico superior Abreu Nelson, se determinó como Falso (Folio 57). Resultados que indudablemente conducen a concluir que no existe en las presentes actuaciones una clara demostración de la legitimidad de poseedor o propietario del vehículo en cuestión, cuyas características conforme a la experticia practicada, no reflejan suficiencia para determinar su individualización y por consiguiente atribuir en posesión o propiedad a persona alguna.
Por cuanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se encuentra a cargo de la presente investigación, cuyo objeto es este vehículo que solicita la recurrente que le sea entregado bajo guarda y custodia, por ser éste el dueño de la acción penal según lo dispone el artículo 11 del texto adjetivo penal, estimó necesario negar la entrega del mismo, en uso de la facultad que le atribuye el contenido de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el Juez A-quo, ordenó continuar la investigación para así individualizar el vehículo en cuestión, y solo una vez identificado poder proceder a la devolución a que haya lugar. En consecuencia, se encuentra ajustada a derecho la decisión impugnada, y por tanto lo procedente es declarar Sin Lugar el recurso interpuesto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN PINTO DE VENTRESCA en representación del ciudadano JUAN PABLO ORSETTI ESCALANTE, en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2003, dictada por el Juez N ° 2 de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la entrega del vehículo Chevrolet, modelo Gran Blazer, color gris, tipo sport Wagoon, placas LAF-71S .-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez N° 2, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CINCO (05) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZAS
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
AURA CARDENAS MORALES
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de ( ) folios útiles, con Oficio N° , al Tribunal N° 2, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.-
El Secretario
Actuación N° GJ01-R-2002-000001
AGdN. Ramón Sanoja.
Asistente Judicial
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