ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000182.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ZAPATA AVANCINE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUGMA BORGES.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES COCIVEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JACYUES HAZKOUR ABOUATIE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE MAYO DE 2004, SIENDO LAS 9:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la Abogada SUGMA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.806, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA AVANCINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.654; y por la parte demandada DISTRIBUCIONES COCIVEN, C.A., representada por su PRESIDENTE ciudadano JACYUES HAZKOUR ABOUATIE, titular de la cédula de identidad No.11.357.558, según Asamblea Extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 1.998, bajo el No.43, Tomo 4-A, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.498; dándose inicio a la audiencia, y visto el preacuerdo celebrado en el acta que antecede de fecha 05 de Mayo de 2004 (folio 20), las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “Entre la Sociedad Mercantil de este domicilio DISTRIBUCIONES COCIVEN, C. A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/01/1993, bajo el Nº 43, Tomo 4 - A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por JACYUES HAZKOUR ABOUATIE, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.357.558, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADRIANA LOPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.498, y por la otra, la Abogada SUGMA BORGES, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo de este domicilio, inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 54.806 en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA AVANCINE, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.134.654, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 28/07/2002, hasta el 11/12/2003, que ejercía el cargo de Ayudante de Carpintería, y que devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad al 11/12/2003; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado al 11/12/2003; c) Preaviso al 11/12/2003; d) Vacaciones vencidas; e) Bono Vacacional; f) Vacaciones fraccionadas al 11/12/2003; e) Utilidades vencidas; f) Utilidades fraccionadas al 11/12/2003; g) Intereses; h) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 1.576.543,80.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que aunque la relación de trabajo finalizó por despido por parte de “LA DEMANDADA”, el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad............ Bs. 200.000,00
Preaviso al 11/12/2003................ Bs. 300.000,00
Indemnización Despido Injust..... Bs. 90.000,00
Vacaciones Vencidas (2002-2003). Bs. 200.000,00
Vacaciones Fraccionadas............. Bs. 30.000,00
Bono Vacacional......................... Bs. 50.000,00
Utilidades Vencidas (2002-2003).. Bs. 100.000,00
Utilidades Fraccionadas............... Bs. 30.000,00
TOTAL Bs.1.000.000,00
De todo lo anterior resulta un pago de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que en este acto recibe “EL DEMANDANTE”, de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, en dinero efectivo.
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta .
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA


POR LA PARTE ACTORA, quien recibe el dinero en efectivo.


POR LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI


GP02-L-2004-000182.






.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ZAPATA AVANCINE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUGMA BORGES.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES COCIVEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JACYUES HAZKOUR ABOUATIE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE MAYO DE 2004, SIENDO LAS 9:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la Abogada SUGMA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.806, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA AVANCINE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.654; y por la parte demandada DISTRIBUCIONES COCIVEN, C.A., representada por su PRESIDENTE ciudadano JACYUES HAZKOUR ABOUATIE, titular de la cédula de identidad No.11.357.558, según Asamblea Extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 1.998, bajo el No.43, Tomo 4-A, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.498; dándose inicio a la audiencia, y visto el preacuerdo celebrado en el acta que antecede de fecha 05 de Mayo de 2004 (folio 20), las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “Entre la Sociedad Mercantil de este domicilio DISTRIBUCIONES COCIVEN, C. A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/01/1993, bajo el Nº 43, Tomo 4 - A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por JACYUES HAZKOUR ABOUATIE, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.357.558, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADRIANA LOPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.498, y por la otra, la Abogada SUGMA BORGES, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo de este domicilio, inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 54.806 en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ZAPATA AVANCINE, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.134.654, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 28/07/2002, hasta el 11/12/2003, que ejercía el cargo de Ayudante de Carpintería, y que devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad al 11/12/2003; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado al 11/12/2003; c) Preaviso al 11/12/2003; d) Vacaciones vencidas; e) Bono Vacacional; f) Vacaciones fraccionadas al 11/12/2003; e) Utilidades vencidas; f) Utilidades fraccionadas al 11/12/2003; g) Intereses; h) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 1.576.543,80.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que aunque la relación de trabajo finalizó por despido por parte de “LA DEMANDADA”, el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad............ Bs. 200.000,00
Preaviso al 11/12/2003................ Bs. 300.000,00
Indemnización Despido Injust..... Bs. 90.000,00
Vacaciones Vencidas (2002-2003). Bs. 200.000,00
Vacaciones Fraccionadas............. Bs. 30.000,00
Bono Vacacional......................... Bs. 50.000,00
Utilidades Vencidas (2002-2003).. Bs. 100.000,00
Utilidades Fraccionadas............... Bs. 30.000,00
TOTAL Bs.1.000.000,00
De todo lo anterior resulta un pago de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que en este acto recibe “EL DEMANDANTE”, de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, en dinero efectivo.
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta .
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA


POR LA PARTE ACTORA, quien recibe el dinero en efectivo.


POR LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI


GP02-L-2004-000182.