ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000204.
PARTE ACTORA: MARY CRUZ MACUARE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE APONTE.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIMCECA, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 DE MAYO DE 2004, SIENDO LAS 1:30 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora MARY CRUZ MACUARE, titular de la cédula de identidad Nro.12.923.409, debidamente asistido del Abogado JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.676, y visto el PREACUERDO, celebrado en fecha 14 DE MAYO DE 2004 (folio 29) de este expediente, hago constar que desisto del presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo, en contra de la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A (TRIMECA), en virtud de que en de hoy 18 de Mayo del 2004, en la sede de la empresa, recibí como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que esta me adeudaba, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo), por medio de cheque No. 90684652, de la cuenta No. 01050060511060020912, como beneficiaria del mismo: MARY CRUZ MACUARE, de la Agencia Lomas del Este en la ciudad de Valencia, con la cláusula “No Endosable”, del cual acompaño en copia simple para que sea agregado al expediente respectivo, suma esta de dinero establecida en el preacuerdo señalado . Con el presente pago, quedan satisfechas mis expectativas en la presente causa y por consecuencia desisto del presente procedimiento y de la presente acción aquí incoada, como también de cualquier acción derivada de la culminación de la relación laboral que sostuve con la empresa TRIMECA, y renuncio a la reclamación de cualquier derecho por cualquier naturaleza en contra sus representantes, socios o accionistas, filiales y contratantes de la misma. Manifiesto mi conformidad con la suma antes recibida y señalo que no se me adeuda nada bajo ningún concepto. Finalmente ciudadano Juez, solicito que se de por terminada la presente causa y se homologue la misma, pasándose por autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal de la causa, vistos que que el desistimiento del procedimiento y de la acción por parte de la actora, dado el pago de lo convenido por las partes mediante preacuerdo de fecha 14 de mayo de 2004 (folio 29), no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogado asistente.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI