ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000049.
PARTE ACTORA: JORGE ALEXANDER PINTO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A. y PROAGRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES FLORES PEÑA, CA.: MARBELLA ARANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 DE MAYO DE 2004, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a este despacho el Abogado FRANCISCO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 5.375.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.121, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE ALEXANDER PINTO., titular de la Cédula de Identidad Nro16.318.743, y por la parte demandada INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A., debidamente registrada pon ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Noviembre de 1996, bajo el No.05, Tomo.168-A, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada MARBELLA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.834, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Guacara Estado Carabobo, en fecha 17 de Mayo de 2004, bajo el No.7, Tomo 96, el cual presenta en original con copia simple, para que una vez sean confrontados los mismos, se deje copia certificada en su lugar. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en el día de hoy, y a la MEDIACIÓN EFECTUADA POR ESTE TRIBUNAL han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “Nosotros, MARBELLA ARANA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.857.967, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.834, y de este domicilio, en mi carácter de apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A., en lo adelante denominada “LA EMPRESA” representación que consta de instrumento poder que presento en original y copia fotostática para que previa certificación de la misma me sea devuelto el Original, por una parte, y por la otra el abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.375.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.121, domiciliado en Bejuma, Estado Carabobo, y aquí de tránsito, en representación del ciudadano JORGE ALEXANDER PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.318.743 y también domiciliado en Bejuma, quien para los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR”, representación que consta de poder Apud-Acta otorgado en el expediente que cursa por ante este Juzgado bajo el No. GH01-L-2004-000049, en fecha 09 de marzo de 2004 y que riela al folio 66 y su vto., con facultades amplias para transigir y recibir cantidades de dinero, entre otras, se ha convenido en celebrar, como en efecto se realiza, la transacción contenida en las siguientes cláusulas: ------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: El objeto del presente contrato es la celebración de una transacción, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, también de acuerdo con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el artículo 9 de su Reglamento, para ponerle fin a la reclamación judicial de EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, iniciada mediante demanda incoada ante este Juzgado, admitida en fecha 19 de febrero de 2004, cuyo expediente como quedo escrito, se encuentra signado con el N° GH01-L-2004-000049 y que, en virtud de las conversaciones entre las partes, se llegó al acuerdo de que se realizara la presente transacción con el fin de resolver sobre esta demanda, y de precaver de una vez por todas cualquier otro reclamo o juicio futuro que pudiese intentar EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, derivado de la relación laboral que los unió, sea de cualquier naturaleza y por ante cualquier órgano público, laboral o no, judicial o administrativo. -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Las partes se reconocen el derecho y la capacidad de celebrar esta transacción de conformidad con el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y convienen expresamente en celebrarla ante este Juzgado, a cuyo titular le solicitan se sirva impartirle la homologación conforme a la normativa vigente, a fin de que tenga fuerza de cosa juzgada, como es la expresa intención de las partes, declarada voluntariamente en esta cláusula. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que desiste de la acción y el procedimiento incoados en contra de PROAGRO C.A.; y a su vez, INVERSIONES FLORES PEÑA C.A. denominada LA EMPRESA declara que acepta, asume y reconoce la responsabilidad total en el presente juicio; ya que la codemandada PROAGRO, C.A. no es parte en este procedimiento pues no ha existido ni existe solidaridad entre ambas compañías, motivo por el cual LA EMPRESA paga la totalidad de la suma acordada con EL TRABAJADOR, como más adelante se especifica. ----------------
TERCERA: Las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con el vínculo laboral que existió entre las mismas y por cualquier otro concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. -------------------------------------------------------------------
CUARTA: Mutuas concesiones. Las partes expresan su voluntad de que es más conveniente para ellas llegar a la solución final mediante el diálogo directo, como lo han hecho. Igualmente acuerdan como concesión recíproca que el arreglo definitivo sea el pago de una suma de dinero, cuyo monto se ha fijado después de estar aprobados todos los cálculos, con lo que se considera haber satisfecho totalmente las pretensiones de cada uno de los otorgantes. Se señala que todos los conceptos que reclama EL TRABAJADOR están incluidos en una sola y única suma transaccional. ------------------------------------------------
QUINTA: Suma transaccional. Las partes luego de mutuas peticiones y concesiones, han llegado al convenio de que el monto a pagar por LA EMPRESA conforme a lo acordado en la Cláusula anterior, es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00) que será cancelada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL TRABAJADOR, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones declara que acepta la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones y que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos referidos y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios, complementos de salarios, antigüedad por el Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta ticket, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, horas extras o sobretiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, domingos o de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, ni por cualquier otro concepto o beneficio; corrección monetaria, daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños morales, daños materiales, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes, relacionadas o no con la relación de trabajo que los unió. Las partes declaran exonerarse mutuamente de las costas, por lo que cada una asume el costo de las mismas, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: El abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, en su carácter de Apoderado de EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto, de LA EMPRESA cheque de gerencia N° 02811726, por DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.000.000,00) contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 18-05-2004, a su nombre, no endosable, con lo cual le otorga en nombre de su representado el total y definitivo finiquito a INVERSIONES FLORES PEÑA, C.A. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado. -------------------------------------------------------------
Finalmente, ambas partes reiteramos la solicitud de HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada de la misma.-------------
Las partes solicitan igualmente copia certificadas de la presente acta. --------------------------
El Tribunal de la causa, verificada la facultad de las partes que actúan en la presente acta, de acuerdo a los poderes otorgados, y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que estos han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se acuerda certificar la copia del poder consignado por la accionada, y expedir las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderado Judicial.

POR LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI
GH01-L-2004-000049.