ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GH01-2003-000195.
PARTE ACTORA: YIMAR DE JESÚS ANDUEZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS VARGAS.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 DE MAYO DE 2.004, siendo las 11:00 a:m, dia y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron los abogados JOSÉ DE JESÚS VARGAS, inscrito en el I.P:S:A bajo el Nro. 49.188, en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 7.270.132 y por la parte accionada BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA), representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA CAMPI inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 10.902; dándose continuación a la Audiencia. Las partes luego de las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “ En Valencia, a los 25 días del mes de mayo del dos mil cuatro, comparecen por ante este tribunal el Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cedula de identidad numero: 4.452.814 e inscrito en el IPSA bajo el numero 10.902, con el carácter del apoderado judicial de la empresa demandada BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA), por una parte, y por la otra, el abogado JOSÉ DE JESÚS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el n° 49.188, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la pare actora ciudadana YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, identificada en autos y exponen: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, las partes han llegado a las siguiente transacción ANTECEDENTES: YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, prestó servicios para empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA). desde el día 30 de marzo de 1992, hasta el día 3 de abril de 2003, en el departamento de administración de dicha empresa en la ciudad de Valencia, habiendo requerido de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.(BLINPASA). el pago de las cantidades y de los conceptos que se describen tanto en el libelo de la demanda como en su reforma de fechas 2 de Octubre y 1 de Diciembre de 2003, respectivamente, que se dan íntegramente por reproducidos en este instrumento, exigencias estas que considera la empresa son improcedentes. No obstante lo anterior y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como el propósito de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, exige de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA)., le sea cancelada la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.642.394,80) por concepto de DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le fueran canceladas en la oportunidad en que finalizó la relación de trabajo que mantuvieron las partes. SEGUNDO: Por su parte, BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, no le corresponde el pago de la cantidad señalada y requerida en el libelo de la demanda y en su reforma. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los termino indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y por lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo culminó en fecha 3 de abril de 2.003. CUATRO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, entrega en este acto a YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) en cheque Nº 46031584, emitido contra el Banco Mercantil, el 20 de mayo de 2.004, a favor de ANDUEZA VILLEGAS YIMAR DE J., suma esta que comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y que junto a la suma que recibiera en la oportunidad en que finalizó la relación de trabajo satisfacen y comprenden en su totalidad, los conceptos, derechos y beneficios a los cuales se hizo acreedora la accionante de conformidad con la relación de trabajo que mantuvieron las partes en referencia, por lo que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA) nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la señalada relación de trabajo. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el juicio incoado por YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. (BLINPASA), serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., (BLINPASA), como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero por ella recibida de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente YIMAR DE JESÚS ANDUEZA VILLEGAS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Igualmente el Abogado JOSE DE JESUS VARGAS, solicita se le entregue original del poder conferido por su mandante que corre a los folios 3 al 5, de este expediente, dejando copia certificada en su lugar, por lo cual este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena el desglose de dicho poder, dejando copia certificada en su lugar. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA, su Apoderado Judicial

POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA
1CJT-150-2003.