ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GH 01-L-2004-000129
PARTE ACTORA: MARIA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ
ABOGADO: JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: RADIADORES LA LÍNEA, C.A.
ABOGADO: ITALO CARLI RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo dos mil cuatro (2004), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el Abogado ITALO CARLI RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.610 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio RADIADORES LA LÍNEA, C.A., parte demandada en este juicio, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”; y, por la otra, Abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 19.221 y de este domicilio en representación de la ciudadana MARIA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.109.986 y de este domicilio, y que en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 21-06-1973, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 20-06-2003.
- Que devengaba un salario integral diario de Bs. 14.000,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Salarios dejados de Percibir.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 19.484.399,00.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a la “LA DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto de Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada, Salarios dejados de percibir; toda vez que “LA DEMANDANTE” nunca fue despedida, ya que, jamás fue trabajador de la empresa.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron
existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: por cuanto para la fecha la empresa no posee liquidez para hacer ese pago, le ofrece a “LA DEMANDANTE” el 50% de los derechos sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento ubicado en RESIDENCIAS LA REDOMA, APARTAMENTO NO C-3, con nomenclatura No 32, del 3er piso, calle Girardot, Parroquia San Blas, Valencia, Estado Carabobo, apartamento éste que “LA DEMANDANTE” ocupa, por lo cual se materializa su fin, obligándose “LA DEMANDADA” a realizar los trámites de los documentos necesarios para ese traspaso de derechos sobre el 50% del aludido inmueble; por lo que, una vez materializadas las Actas de Asambleas de Socios y registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil, se consignarán por ante este Tribunal a los fines se procede a la Homologación de la presente transacción de conformidad con la Ley. En consecuencia, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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