REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : GH01-L-2004-000157


Vista la diligencia de fecha 05/03/2004, suscrita por la abogado CELENE ALFONSO, apoderada judicial de la demandante, mediante la cual solicita le sea entregado "original de poder consignado"; este Despacho, acuerda la entrega de dicho documento. Ahora bien, se puede observar que la representante judicial de la accionante, al presentar la referida diligencia, ha tenido conocimiento del auto que corre al folio 11 del expediente, en el cual, el Tribunal ordena la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En consecuencia, se entiénde que desde esa fecha consta la notificación del demandante sobre el auto de Despacho Saneador ordenado por el Tribunal, sin que a la presente fecha, el accionante, halla procedido a la corrección del libelo. En virtud de lo antes planteado, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Públiquese Y Registrese, Dejése copia en el archivo

El JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
EL SECRETARIO
Abg. Oliver Gómez