REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GH01-L-2004-000157
Vista la diligencia de fecha 05/03/2004, suscrita por la abogado CELENE ALFONSO, apoderada judicial de la demandante, mediante la cual solicita le sea entregado "original de poder consignado"; este Despacho, acuerda la entrega de dicho documento. Ahora bien, se puede observar que la representante judicial de la accionante, al presentar la referida diligencia, ha tenido conocimiento del auto que corre al folio 11 del expediente, en el cual, el Tribunal ordena la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En consecuencia, se entiénde que desde esa fecha consta la notificación del demandante sobre el auto de Despacho Saneador ordenado por el Tribunal, sin que a la presente fecha, el accionante, halla procedido a la corrección del libelo. En virtud de lo antes planteado, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Públiquese Y Registrese, Dejése copia en el archivo
El JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
EL SECRETARIO
Abg. Oliver Gómez
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