REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000154
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000154
PARTE ACTORA: ANGEL SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE: CARLA CASADIEGO Y DARIO MONTES DE OCA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO.
ABOGADA ASISTENTE : SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 PM., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER I.P.S.A. Nro. 78.499, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”; y, por la otra, los abogados CARLA CASADIEGO GRANADILLO y DARIO MONTES DE OCA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 102.637 y 101.867 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de l ciudadano ANGEL SALAZAR, identificado en autos, y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 15/09/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 15/01/2004.
Que devengaba un salario promedio diario Bs. 39. 925,oo
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones vencidas no disfrutadas y no pagadas, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 16.622.466,53
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “ LA DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones vencidas no disfrutadas y no pagadas, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas.
Niega expresamente “LA DEMANDADA” que el salario promedio diario devengado por LA DEMANDANTE sea Bs. 39.925,oo
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones vencidas no disfrutadas y no pagadas, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este acto mediante cheque del banco Banesco, N° 49287363. “EL DEMANDANTE” recibe el cheque antes señalado y declara que con este pago nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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