REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000200
PARTE ACTORA: FREDDY MORENO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS ALFONSO
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LIBERTAD, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de mayo de 2004, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano FREDDY MORENO, Cédula de Identidad Nro. 4.454.529, en su carácter de demandante, asistido por la abogada ARELIS ACEVEDO, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 61.756, y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE; y, por la otra, la ciudadana ARISTENIA MOLINA DE MOSQUERA, Cédula de Identidad Nro. 3.448.337, en su carácter de Representante Legal de la demandada ASERRADERO LIBERTAD, C.A., asistido por la abogada ELIZABETH ACOSTA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.285, quien a su vez funge como apoderada judicial de la empresa CARPINTERIA VENEZOLANA, S.R.L. y quienes a los efectos de esta acta se denominaran “LA DEMANDADA”, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 15/10/1991, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” (CARPINTERIA VENEZOLANA, S.R.L.), y que fue trasladado a la empresa ASERRADERO LIBERTAD, C.A. de donde fue despedido el día 13/01/2004.
Que ocupaba el cargo de Operador de Maquina de Sierra y devengaba un salario integral diario de Bs. 53.000,00 semanal
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad Anterior Régimen, Compensación por Transferencia, Intereses, Prestación de Antigüedad del nuevo Régimen; Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas e Intereses sobre Prestación de Antigüedad..
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 7.480.579,75.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “ EL DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Antigüedad Anterior Régimen, Compensación por Transferencia, Intereses, Prestación de Antigüedad del nuevo Régimen; Indemnización por Despido,
Vacaciones Fraccionadas e Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Toda vez que
“EL DEMANDANTE” prestó servicios únicamente para la empresa CARPINTERIA VENEZOLANA, S.R.L. y ésta le canceló todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que la unió con “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
En atención a lo propuesto por el Juez, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 3.883.096,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA”, específicamente la empresa CARPINTERIA VENEZOLANA, S.R.L. que fue en donde “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios, de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 1.941.548,00 el día 21/06/2004 y la cantidad de Bs. 1.941.548,00 el día 20/07/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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