Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según lo indicado en el auto de fecha 28/01/2004, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese. Déjese copia en el archivo.

El JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.

EL SECRETARIO
Abg. Oliver Gómez