DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
Entre la Sociedad Mercantil, Metalmecánica Llamazares C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el No. 18, del Tomo 29-A, de fecha 29 de Abril de 1.998, representada para el presente acto y durante el transcurso de la Audiencia Preliminar por el ciudadano Juan Rafael Mesa Reyes, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.402, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera otorgado por el Gerente de la mencionada entidad Mercantil por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha Siete (07) de Abril del 2.004, quedando anotado bajo el No. 02, Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria Publica, que se encuentra anexo al presente expediente, quien será llamada EMPRESA a efectos del presente documento, por una parte, procediendo en su carácter de demandada, y por al otra el ciudadano WILMER MACHUCA ARCILA, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad No. 12.998.340, en su condición de demandante, asistido por las abogadas en ejercicio, Militzi Nava y Sandra Valbuena, ambas venezolanas, mayores de edad, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.216 y 74.127, respectivamente, quien será llamado TRABAJADOR para efectos del presente documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la ley Orgánica del Tabajo y de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la partes ya identificadas realizan, una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Luego de una exhaustiva revisión de los conceptos demandados por el Trabajador a la Empresa, realizada por las partes en presencia y con asesoría del Juez de Mediación, conceptos estos que en principio y en total ascendían a un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con SESENTA CENTIMOS, (Bs. 6.252.733,60) y luego de una depuración de tales montos sobre la base de la presentación de pruebas de pago por parte de la empresa, los cuales fueron admitidos por el trabajador en presencia del Juez de Mediación, se alcanzó el monto de Bs. 1.974.800,oo, suma esta ultima, que deviene del calculo de los conceptos correspondientes a despido injustificado.
SEGUNDA: Un conjunto de pagos, entre los cuales se encuadran los conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad fueron admitidos por el demandante como recibidos. La realización del despido, del ciudadano demandante Wilmer Machuca fue negada en su oportunidad por la representación de la empresa, pero con la finalidad de facilitar la realización del espíritu de la Audiencia Preliminar, y precaverse el juicio, aun cuando el representante de la empresa en nombre de su representada, no admite haber realizado el despido y por lo tanto no proceder, en su intención, tal indemnización, procede a realizar esta Transacción con base en calculo del concepto establecido respecto al despido.
TERCERO: En la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Preliminar el trabajador asistido por sus abogadas, expresó, luego de la presentación de las pruebas, que exigía pago por la cantidad de Bs. 1.974.800,oo y así la representación de la empresa no reconociendo haberlo despido, realiza oferta de pago por la cantidad de Bs. 1.552.500,oo, la cual es aceptada por el trabajador en presencia de sus abogadas y de la Ciudadana Juez que preside la Audiencia, quien expresa que tal limite medio entre lo exigido por el trabajador y lo cancelado por la empresa, satisface el elemento de mutuas concesiones que debe existir en una Transacción. Acepta igualmente el trabajador que mediando el pago realizado nada le adeuda la empresa por ningún concepto, derivado de la relación de trabajo, ni por prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, salarios, ni salarios caídos, ni intereses de mora, ni honorarios de abogado.
CUARTO: La empresa cancela en esta acto al trabajador en un cheque No. 96832691 nombre de WILMER MACHUCA, la cantidad de Bs. 1.552.500,00, contra el Banco Mercantil, cantidad esta que recibe el trabajador a su entera satisfacción y en moneda de curso legal. Igualmente conviene y acepta el Trabajador, libre de apremio, y manifestando libremente su voluntad, que acepta la terminación del juicio mediante la Transacción y acepta libre de todo apremio, a su entera voluntad y asesorado por su abogado los términos de la misma. Asimismo, conviene el ciudadano WILMER MACHUCA ARCILA de conformidad con el Parágrafo Primero del articulo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 09 del Reglamento de la misma Ley la condición transaccional y el carácter y fuerza de Cosa Juzgada de la presente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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