REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000227
SENTENCIA
Siendo el día de hoy 18 de mayo de 2004, a la hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la causa intentada por la ciudadana Nisaelia González Joya, en contra de la Clínica del Corazón Valencia, C.A
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Nuevo Régimen de Antigüedad, Salarios dejados de recibir, Indemnización por Despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas y no Pagada, Utilidades Vencidas y no Pagadas, Vacaciones Fraccionadas Utilidades Fracionadas, Intereses Sobre Antiguedad, Bono Nocturno, Domingos y Días Fereiados y Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en 2 cheques de gerencia a favor de la reclamante números 00019413 y 52019519 girados contra el Banco Federal por las cantidades de Bs. 1.300.000, 00 y Bs. 1.100.100,00 respectivamete, por lo que, una vez materializado el pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz Abg. Oliver Gómez
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