REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día hábil de hoy, 10 de mayo de 2004, siendo las 11:03 de la mañana, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar, se dejo constancia de que se encuentra presente el ciudadano : WILLIAM RAFAEL MUNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.012.492 y su apoderada judicial abogada LIONEL LOVELIA LEON Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 11.998, Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada DUCTOS VENEZUELA C.A (DUVEN C.A), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el numero 42, tomo 51-A de fecha 27 de Mayo de 1.997; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.564.284,,40,00) el cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 90 días por el salario diario integral de bolívares 6.238,08 lo que totaliza la cantidad de Bs.561.427, 20
SEGUNDO INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 60 días por el salario diario integral de bolívares 6.238,08, lo que totaliza la cantidad de bolívares 374.284,80
TERCERO: SALARIOS CAIDOS 110 días por 5.714,21 salario diario lo que totaliza la cantidad de bolívares 628.571,40
En cuanto a los intereses: intereses moratorios e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria.
Se condena en costas la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:05 p m.
LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.
Exp. N° GH01-L-2004-000032
YSDF/FS
|