REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000294

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA ZAMBRANO DE MURILLO

APODERADOS JUDICIALES: RAISHA GROOSCORS BONAGURO Y
GUSTAVO MONTAÑEZ

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL GUAYOYO C. A

APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).


En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar, se dejo constancia de que se encuentra presente los abogados RAISHA GROOSCRORS BONAGURO Y GUSTAVO MONTAÑEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 57.200 y 51806 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MURILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.058.923, Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FUENTE DE SODA EL GUAYOYO C. A , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el numero 44, tomo 26-A de fecha 13 de Mayo de 2002; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.602.822, 90) el cual comprende los siguientes conceptos y montos

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGUEDAD ARTÍCULO 108 parágrafo primero DE LA LOT: 60 días por el salario integral de bolívares 8.010,84 lo que totaliza la cantidad de Bs. 480.650,40

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 DE LOT: 30 días por el salario diario integral de bolívares 8.010,84 lo que totaliza la cantidad de Bs.240.325, 20

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LOT: 45 días por el salario diario integral de bolívares 8.010,84, lo que totaliza la cantidad de bolívares 360.487,80

CUARTO: VACACIONES ARTICULO 219 DE LA LOT, 15 días por el salario Bs. 7.550,40 lo que totaliza la cantidad de bolívares 113.256

QUINTO: BONO VACACIONAL ARTÍCULO 223 DE LA LOT: 7 días por el salario Bs. 7.550,40 lo que totaliza la cantidad de bolívares 52.852

SEXTO: VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULO 225 DE LA LOT: correspondiente a dos (2) meses diciembre, 2003 y enero 2004: 2,66 días por el salario Bs.7.550, 40 lo que totaliza la cantidad de bolívares 20.084,06

SEPTIMO BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,3 días por el salario Bs. 7550,40 lo que totaliza la cantidad de bolívares 9.815,52

OCTAVO; UTILIDADES ARTICULO 219 DE LA LOT, 15 días por el salario 7.550,40 lo que totaliza la cantidad de bolívares 113.256

Diferencia de salario de ocho (8) meses calculados desde el aumento el día 1 de mayo hasta diciembre 2003, por la cantidad de bolívares 26.512 lo que da un total de bolívares 212.096.

En lo referente a la reclamación de la Inamovilidad Laboral de 262 días, este Juzgadora no lo acuerda por cuanto no consta en autos la providencia administrativa a los fines de evidenciar de que se haya realizado la reclamación por ante los Órganos Competentes Administrativos (Inspectoría del trabajo) en la oportunidad pertinente,por lo tanto es oportuno destacar que resulta inconducente su reclamación por el procedimiento ordinario dado que este deviene de la sanción de la cual es sujeto el patrono con motivo del procedimiento administrativo previo, ante la Inspectoría del Trabajo. Y asi se declara.

En cuanto a los intereses: intereses moratorios e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria.

No hay condenatoria en costas de la parte demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa.


Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2004. Años 194° y 145°.


LA JUEZ,

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.




LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:20 p m.



LA SECRETARIA,
Abg. FARIDY SUAREZ.

Exp. N° GP02-L-2004- 000294
YSDF/FS