ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000170
PARTE ACTORA: PEDRO LUCINDO BAUTE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX RAMON GUILLEN y ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: SERVIDIAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Abogada en ejercicio ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.828, actuando con el carácter de apoderada Judicial del trabajador demandante. También compareció por la empresa demandada, SERVIDIAL C.A el abogado en ejercicio, DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.947, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el apoderado Judicial de la empresa demandada SERVIDIAL C.A abogado, DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ, ofrece cancelar a la Apoderada Judicial del trabajador demandante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 6.500.000oo), en cheque a nombre de la Apoderada Judicial del Trabajador, para ser cancelados el día 30 de Mayo de 2005, a las 2:00 p.m., mediante diligencia consignada por la URDD. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada ZORAYA VALLADARES, Apoderada Judicial del trabajador demandante PEDRO LUCINDO BAUTE, con la finalidad de poner fin a esta controvercia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. MAYELA DIAZ