ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000157
PARTE ACTORA: WILLIAM MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVERA MARIA ELENA, HURTADO RAMON HIPOLITO
PARTE DEMANDADA: TECNI MOTRIZ JM, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JAZMÍN EXPOSITO ROJAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 31 de mayo de 2004, siendo las 3:20 p.m. comparecen por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAM MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 4.711.167, parte actora, los abogados SILVERA MARIA ELENA, HURTADO RAMON HIPOLITO, apoderados actores, la ciudadana JAZMÍN EXPOSITO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.047.014, representante estatutaria de la empresa demandada TECNI MOTRIZ JM, C.A., y el abogado MARIO RODRÍGUEZ, apoderado de la demandada, quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento han llegado al siguiente acuerdo: la representante de la empresa demandada, sin aceptar el hecho del despido injustificado ni el salario señalado por el trabajador demandante en su libelo ofrece cancelar al ciudadano WILLIAM MEJIAS, antes identificado, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales cancelará totalmente el día 01 de junio de 2004, mediante cheque que entregará al trabajador en este Tribunal. Oído el ofrecimiento el ciudadano WILLIAN MEJIAS, manifiesta expresamente que acepta dicho ofrecimiento en los términos expuestos por la representante de la demandada y que con dicho pago no queda nada mas que reclamar por los conceptos deducidos del libelo ni por ningún otro concepto. Visto el acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, lo HOMOLOGA dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
Parte Actora
Apoderados de la parte actora
Representante de la demandada
Apoderado de la demandada
La Secretaria
Abog. ODALIS PARADA
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