REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000099
PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BRAVO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRUZ SANDRA
PARTE DEMANDADA: ANDARTU CALIFORNIA VII C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Mayo de 2004, siendo las 9:30a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Comparecieron a la misma las Abogados DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO y SANDRA CRUZ CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 67.270 y 102.419, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana TIBISAY MARGARITA BRAVO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad 7.123.415, quien se encuentra igualmente presente en su carácter de parte actora, y el abogado ABG. VICTOR SCOCOZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.875, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ANDARTU CALIFORNIA VII C.A., y a los fines de acreditar dicho carácter presentó instrumento Poder constante de dos folios y copias fotostáticas anexas del Registro de Comercio de la entidad mercantil por él representada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana TIBISAY BRAVO SANCHEZ, en contra ANDARTU CALIFORNIA VII, C.A., a tal fin, el abogado VICTOR SCOCOZZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa ANDARTU CALIFORNIA VII, C.A , empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.2.715.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, y Salarios Caídos generados por inamovilidad Laboral. La parte actora acepta la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada. En este mismo acto el Apoderado Judicial de la demandada, antes identificado, paga a la Ciudadana TIBISAY BRAVO SANCHEZ, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SIN CENTIMOS (2.715.000,00), mediante Cheque No.79582127, girado contra el Banco Mercantil y a beneficio de la ciudadana TIBISAY BRAVO SANCHEZ, el cual recibe ésta última a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos el instrumento poder presentado por la demandada, así como copia del cheque.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada LOREDANA MASSARONI
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