REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000042
PARTE ACTORA: NEUDYS ANTONIO CAMARILLO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SÁNCHEZ OCHOA, EDGAR
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL CARIBE, C.A (VIDELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ y MARIA MAYELA AÑEZ.
MOTIVO:P'RESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2004, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Comparecieron a la misma el abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.015, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEUDYS ANTONIO CAMARILLO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.682.467, quien se encuentra igualemnte presente en su carácter de parte actora, y las abogados DORIS DOMINGUEZ y MARIA MAYELA AÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.870 y 48.755, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada VIGILANTES DEL CARIBE, C.A (VIDELCA), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano NEUDYS ANTONIO CAMARILLO MOLINA, en contra VIGILANTES DEL CARIBE, C.A (VIDELCA), a tal fin, las abogados DORIS DOMINGUEZ y MARIA MAYELA AÑEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa VIGILANTES DEL CARIBE, C.A (VIDELCA), empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGUEDAD, Régimen anterior y compensación por transferencia, Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES AÑO 2003, VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES AÑO 2003 Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO DE COMIDA O CESTA TICKET desde Enero 2003 a Junio 2003; SALARIOS CAIDOS generados por inamovilidad laboral; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Año 2002 y 2003; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, y Salarios Caídos generados por inamovilidad Laboral; DIAS DE DESCANSO LEGAL (domingos ) no pagados. Asimismo, las apoderados judiciales de la parte demandada se comprometen a actualizar los aportes correspondientes a Politica Habitacional del ciudadano NEUDYS ANTONIO CAMARILLO, por ante la entidad bancaria en la cual reposan dichos depósitos, así como actualizar las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, y se comprometen a consignar por ante este Tribunal copia de las planillas de depósitos correspondientes astales conceptos una vez verificados los mismos. La parte actora acepta la oferta realizada por las Apoderadas Judiciales de la demandada y manifiesta su conformidad con la cantidad de Bs. 5.000.000,00, y que actúa libre de constreñimiento y coacción alguna. En este mismo acto las Apoderados Judiciales de la demandada, antes identificadas, pagan al Ciudadano NEUDYS ANTONIO CAMARILLO MOLINA, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), mediante Cheques Nos. 0000064 y 0000065, girados contra el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente No. 0116-0134-15-2134027080, y a beneficio del Ciudadano NEUDYS ANTONIO CAMARILLO MOLINA, el cual recibe éste último a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos el instrumento poder presentado por la demandada, así como copia del cheque. Se acuerda regresar a las partes sus respectivos escritos de pruebas presentados en fecha 21 de Abril de 2004.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada LOREDANA MASSARONI
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