ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2004-000181
PARTE ACTORA:JUAN NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIM GARCIA ROSANA Y PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA INDUSTRIAL H.V.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA CEBALLOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Mayo de 2004, siendo las 02:00P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ROSANA IBRAHIM GARCIA, Inpreabogado No. 97.359, y PEDRO PEÑALOZA DUARTE, Inpreabogado No. 15.634, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JUAN NUÑEZ, y la abogado NIRMA YOLANDA CEBALLOS, Inpreabogado No. 74.267, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada METALMECANICA INDUSTRIAL H.V., C.A., igualmente presente el ciudadano HECTOR ALFREDO VILLAMIL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.469.918, en su carácter de Administrador de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN NUÑEZ, en contra de la empresa METALMECÁNICA INDUSTRIAL H.V., C.A., a tal fin, la abogado NIRMA YOLANDA CEBALLOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa METALMECÁNICA INDUSTRIAL H.V., C.A., empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 119 ,223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. La representación de la parte actora acepta en este acto la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada y manifiesta su conformidad con el pago ofertado por la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,00). En este mismo acto, ambas partes convienen que el pago de la cantidad acordada se realizará de la siguiente forma: Un primer pago, por la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), que será realizado el día Viernes 28 de Mayo de 2004, a las 3:00P.M., por ante este Despacho, mediante Cheque que será librado a nombre del apoderado judicial del accionante Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE; un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,000), que será realizado el día Viernes 30 de Julio de 2004, por ante este Despacho, mediante Cheque que será librado a nombre del apoderado judicial del accionante Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE; y un tercer y ultimo pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,000), que será realizado el día Viernes 01 de Octubre de 2004, por ante este Despacho, mediante Cheque que será librado a nombre del apoderado judicial del accionante Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se hizo devolución a las partes de sus respectivos escritos de Promoción de Pruebas.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada LOREDANA MASSARONI
|