REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000144
PARTE ACTORA:JHONNY ALEXANDER RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTRO LAURA A. y MENDOZA BALZA, MIGDALIA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS

En el día hábil de hoy 04 de Mayo de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de las Abogados CASTRO LAURA A., y MENDOZA BALZA, MIGDALIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.911 y 78.528, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano JHONNY ALEXANDER RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.636.574. De igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.196.399,90), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, en virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que presta servicios para la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), desde el 04 de Julio de 2.001, en el cargo de Vigilante; cha en la cual se retiró por voluntad propia. Asimismo, este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada procede a estimar para los operaciones matemáticas pertinentes el salario señalado por el accionante a los efectos del cálculo de las vacaciones y a los efectos de lo abonado a cuenta del trabajador por concepto de antiguedad, cantidades éstas sobre las cuales se generaron los intereses cuyo pago reclama, así como las tasas de interés que señaló el accionante en forma discriminada en anexo acompañado a su libelo de demanda. En consecuencia, le corresponde al demandante ciudadano JHONNY ALEXANDER RANGEL, la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos: PRIMERO: VACACIONES vencidas y no disfrutadas correspondientes al período 2001-2.002 (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 8 de la Convención Colectiva suscrita en Reunión Normativa Laboral aplicable en la rama de actividad económica de la Vigilancia Privada): 43 días a razón de un salario diario de Bs. 10.308,07, que totaliza la cantidad de Bs. 443.247,01.- SEGUNDO: VACACIONES vencidas y no disfrutadas correspondientes al período 2002-2.003 (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 8 de la Convención Colectiva suscrita en Reunión Normativa Laboral aplicable en la rama de actividad económica de la Vigilancia Privada): 48 días a razón de un salario diario de Bs. 10.308,07, que totaliza la cantidad de Bs. 494.787,36.- TERCERO: INTERESES GENERADOS POR PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ACUMULADA: La cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHOMIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 258.365,53). Asimismo, se ordena a la demandada a otorgar al trabajador JHONNY ALEXANDER RANGEL, el disfrute efectivo de las vacaciones correspondientes a los períodos cuyo pago se condena.- Se condena en costas a la demandada en virtud de resultar totalmente vencida en el presente procedimiento, las cuales este Tribunal fija prudencialmente en un veinte por ciento (20%) sobre las cantidades condenadas a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, en Valencia, a los Cuatro (4) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004), Años 193° y 145°.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:29 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI