REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ASUNTO : GH01-L-2003-000268
PARTE ACTORA:MARIA INMACULADA VELASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ZORENA ROMERO IPSA 61.277
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 06 de Mayo de 2.004, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme consta en auto de diferimiento de fecha 05 de Mayo del presente año, con motivo de haber sido fijada para el día 05 de Mayo de 2.004, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana MARIA INMACULADA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.099.294, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores ZORENA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.277, en dicho estado, el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 1.528.578,00), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que se desempeñó para la demandada VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., desde el 03 de Septiembre de 2.001, en el cargo de Obrera, hasta el día 30 de Marzo de 2.003, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada. Asimismo, este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada procede a estimar para los cálculos pertinentes el salario diario de BOLIVARES SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 6.336,00), y las alicuotas de Utilidades de Bolívares DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 264,00) y de Bono Vacacional de Bolívares CIENTO VEINTITRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 123,20), que conforman el salario integral del trabajador y las cuales señaló el accionante en forma discriminada en su escrito de subsanación, ajustándose la alícuota de Bono Vacacional para los efectos de su incidencia en la antiguedad correspondiente al segundo año de servicios conforme a la cantidad que conforme a la Ley le hubiera correspondido, y la cual se determinó en base a ocho (8) días anuales que le corresponden por tal concepto y en la fracción coorrespondiente, siendo estimada en consecuencia, en la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 141,00) siendo éste salario y las incidencias señaladas los que serán tomados de base para el cálculo de los conceptos que reclama. En consecuencia, le corresponde a la demandante ciudadana MARIA INMACULADA VELÁSQUEZ la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bolívares QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 504.774,00), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 6.723,20, que totalizan la cantidad de Bs. 302.544,00, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2.001; y 30 días a razón de un salario diario integral de Bs. 6.741,00, que totalizan la cantidad de Bs. 202.230,00, correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.002, y Enero, Febrero y Marzo del año 2003.-- SEGUNDO: INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón de Bs. 6.741,00 que totalizan la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 404.460,00).-TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C) 45 días a razón de Bs. 6.741,00, que totalizan la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE SIN CENTIMOS (Bs. 285.120,00).- CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días a razón de un salario diario de Bs. 6.336,00, que totaliza la cantidad de Bs. 50.688,00, imputable a la fracción correspondientes a los meses completos de servicios de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.002, Enero, Febrero y Marzo del año 2.003..- QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,5 días a razón de un salario diario de Bs. 6.336,00, que totaliza la cantidad de Bs.25.344,00.- SEXTO: UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 15 días a razón de un salario diario de Bs. 6.336,00, que totaliza la cantidad de Bs. 95.040,00.-SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 3,75 días a razón de un salario diario 6.336,00, que totaliza la cantidad de Bs. 23.760,00, correspondiente a los meses completos de servicios de Enero, Febrero y Marzo del 2.003.- OCTAVO: SALARIOS RETENIDOS: 22 días a razón de un salario diario 6.336,00, que totaliza la cantidad de Bs. 139.392,00.- Con relación a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN MONETARIA e INTERESES MORATORIOS SOBRE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar los montos a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de condenar a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 145°, en Valencia, a los Seis (6) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:46 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI