REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Mayo de 2004
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por el abogado Iván Hermosilla, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Filtrona Venezolana, C.A., donde solicita la perención de la instancia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que según sus dichos el actor procedió a subsanar el escrito libelar de manera extemporánea por prematura. Así mismo observa que el tribunal ordenó hacer tal corrección dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a que conste en autos la notificación.
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento del tribunal sobre lo solicitado: que ciertamente se ordeno corregir los puntos que a criterio de quien decide eran incompletos dentro de los días (02) hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del actor, y que este subsanó en el mismo acto en el cual se dió por notificado.
A sido criterio reiterado de la doctrina y la jurisprudencia de que si el actor produjo el efecto deseado que lo era la corrección del escrito libelar, a los fines de la prosecución, del procedimiento el mismo no es nulo ni anulable, ni irrito, ni viciado de nulidad, pues surtió el efecto deseado que lo era la subsanación por las omisiones encontradas en el escrito cabeza de autos, máxime cuando se encontraban a derecho, no se encontraba el procedimiento ni paralizado ni en suspenso, no pudiendo entonces sancionarse la diligencia al apoderado actor de corregir las omisiones del escrito libelar, en consecuencia el tribunal declara sin lugar lo solicitado por la accionada en fecha 18 de Mayo del año 2004, y valido el escrito de subsanación presentado por la parte actora en concordancia con la convalidación efectuada por la demandada al no impugnar la subsanación en la oportunidad de la audiencia preliminar y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ODALIS PARADA
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